Halty consideró "innecesaria" la supresión de la Justicia Militar
El presidente del Supremo Tribunal Militar (STM), general (r) Julio Halty, consideró «innecesaria» la eliminación de la Justicia Militar y su incorporación plena a la órbita del Poder Judicial, por cuanto la aprobación de la Ley Nº 18.650, «Ley Marco de Defensa Nacional», ya solucionó los dos grandes dilemas en cuanto a sus competencias.
El artículo 27 de la Ley Marco estableció el pasaje de la Justicia Militar a la órbita del Poder Judicial, lo cual quedó sujeto a una futura reforma legislativa del Código Penal Militar y del Código de Organización de los Tribunales Penales y del Proceso Penal Militar, vigente desde 1943.
En este sentido, una Comisión integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y de la propia Justicia Militar elevaron en marzo de 2011 un proyecto de ley al Parlamento, en el cual se dispone la supresión del Supremo Tribunal Militar y todos sus órganos dependientes.
El proyecto supone la creación de dos Juzgados Letrados en lo Penal Militar y dos Defensorías de Oficio en lo Penal Militar, dependientes de la SCJ, y de dos Fiscalías Letradas en lo Penal Militar, dependientes de la Fiscalía de Corte, los cuales conocerán en los sumarios y plenarios de los procesos iniciados ante la comisión de presuntos delitos militares.
Sin embargo, Halty consideró «innecesario» procesar el pasaje definitivo de la Justicia Militar al Poder Judicial. «No creo que sea lo ideal, porque los dos grandes temas de la Justicia Militar ya están solucionados: el primero, que la Justicia Militar solo juzga a los militares que cometen delitos militares, y segundo que los delitos comunes que comete un militar son juzgados por la Justicia Ordinaria, cualquiera sea el lugar donde se cometan, ya sea un cuartel, un barco o una aeronave», expresó Halty a LA REPÚBLICA.
La aprobación de la Ley Marco supuso que los «dos temas más candentes y preocupantes» estén resueltos, por lo cual las partes tienen la posibilidad de trabajar «con mucha más tranquilidad, en busca de una solución justa y ecuánime de acuerdo a nuestra legislación civil y militar», agregó.
Variante sustancial
La aprobación de la Ley Marco de Defensa supuso «una variante sustancial» en cuanto a las funciones de la Justicia Militar.
«En los últimos artículos de esa ley se define, entre otras cosas, que la Justicia Militar dependerá del Poder Judicial, cosa que hasta ese momento no estaba previsto porque la Justicia Militar dependía directamente del Poder Ejecutivo, a través del MDN», señaló Halty.
El decreto Ley Nº 10.326, vigente desde 1943 y norma reguladora de todos los aspectos de la Justicia castrense, preveía que eran pasibles de cometer delitos militares, no solo efectivos militares, sino también personal equiparado y civiles que actuarán en conjunción con militares. «Esto está perimido. La Justicia Militar juzga hoy únicamente a los militares que cometen delitos militares», dijo Halty.
En este sentido, la vigencia de la Ley Marco y la reafirmación del artículo 253 de la Constitución de la República despejan todas las dudas sobre las atribuciones de la Justicia Militar y el sometimiento de los militares que hayan cometido delitos comunes para su juzgamiento ante la Justicia Ordinaria, insistió Halty. Por tanto, «si estos dos temas ya están resueltos, ¿vale la pena desarmar lo que hoy está funcionando como Justicia Militar, que no es algo que sea un peso para el Estado ni mucho menos? Siempre me surge esta pregunta, y cada vez que la hago mucha gente no me la responde», afirmó.
El presidente del STM, Julio Halty, consideró «importante» la permanencia de la Justicia Militar, por cuanto con su anexión plena al Poder Judicial «se pierde un elemento importante para conducir a las Fuerzas Armadas», por parte del poder político.
«La disciplina militar tiene que tener una disciplina vertical, rígida, tiene que tener métodos coercitivos que ayuden al militar a cumplir con la función de las FFAA en general. La condición esencial es ser disciplinadas y subordinadas al poder político como dice la Constitución. Por tanto, es importante que la figura de la Justicia Militar permanezca», expresó Halty.
FRASES
GENERAL HALTY Presidente del Supremo Tribunal
«En la vida militar hay dos pilares básicos para mantener la disciplina: el Reglamento de Disciplina, que es el que habilita que el militar sancione a los subordinados con privación de libertad, y la Justicia Militar».
«La Justicia Militar se funda hace casi 160 años, en 1852, inmediatamente después de la Guerra Grande. O sea, tiene una finalidad y esa finalidad quedó perfectamente aclarada en esta Ley Marco».
Pasaje pleno «no es sencillo»
* El presidente del Supremo Tribunal Militar, general (r) Julio Halty, estimó que el pasaje pleno de la Justicia Militar a la órbita del Poder Judicial implicaría chocar con un problema: la inexistencia de formación en legislación militar en la órbita del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU).
«Los jueces de la Justicia Ordinaria que trataran temas militares tienen que tener una preparación previa y el tema de la legislación militar en la Facultad de Derecho prácticamente no se ve». En este sentido, la eliminación de la Justicia Militar haría perder un cúmulo de experiencia adquirida por parte de los más de 100 funcionarios del MDN destinados al área, por cuanto los futuros jueces en materia Penal Militar serán magistrados dependientes del Poder Judicial. Asimismo, Halty reconoció que detrás del análisis sobre la Justicia Militar existen «dos visiones diferentes y encontradas: una que la defiende a ultranza y otra que la ataca a ultranza». «En mi caso, tengo otra visión: una institución que tiene una antigüedad como tiene la Justicia Militar, que tiene una coexistencia pacífica con el Poder Judicial de décadas y décadas, no se puede juzgar por un período determinado en la vida del organismo, sino el conjunto de su actuación en la vida del país», afirmó Halty. Por tanto, el pasaje pleno de la Justicia Militar a la órbita del Poder Judicial «no es un problema sencillo», en atención de «la larga historia que tiene la Justicia Militar coexistiendo pacíficamente con la Justicia Ordinaria», dijo Halty a LA REPÚBLICA..
Compartí tu opinión con toda la comunidad