Denuncian que cónsul uruguayo en Buenos Aires estaría interviniendo políticamente
El periodista Fabián Cardozo compartió la denuncia de un adherente al FA, residente en Buenos Aires, quien asevera que podría haber vínculos entre el cónsul uruguayo y militantes del PN en la articulación de los viajes gratis que ofrece la coalición de derecha.
En las últimas semanas, la coalición de derechas ha tratado de articular lo que tanto le criticaron al Frente Amplio en el pasado: una estructura de viajes pagados para que votantes multicolores vengan a ejercer su voto en Uruguay, dado que la Constitución no contempla los votos consulares o epistolares, como sí tienen otros países en el mundo.
El periodista Fabián Cardozo, presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), compartió en redes sociales la publicación de un grupo de uruguayos residentes en Buenos Aires quienes denuncian presuntas intervenciones del cónsul uruguayo en la capital argentina, José Luis Curbelo Candia.
“Eso se desprende de su respuesta frente a consultas para facilitar el viaje para el balotaje, que aunque aclara que como cónsul no puede tener actividad político-partidaria, actúa de hecho como nexo con al menos su colectividad política, quienes luego se contactan con el o la interesada para facilitarle el viaje ‘gratis’ para votar el 24”, denunció el uruguayo Daniel Estoyanoff, quien etiquetó a 17 personas más en la publicación.
“Vale mencionar que no se ha verificado el nexo con quién se identifica como frenteamplista … Hasta acá sería hasta un buen gesto del señor cónsul, si no fuera porque la ley de su país, (de nuestro país), impide el ejercicio del voto a quienes no residen en el territorio de la República. Entonces mi pregunta es: ¿El señor cónsul, a quien no he tenido el gusto de conocer personalmente, no debería cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes en Uruguay? Haciendo de nexo con organizaciones políticas propias o ajenas para llevar votantes desde Argentina, ¿no está alentando el incumplimiento de la ley electoral vigente?”, preguntó Estoyanoff en el post compartido por Cardozo.
Y agregó otro duro cuestionamiento: “Acaso, y, al menos ¿no resulta de una hipocresía intolerable que quien representa al gobierno de nuestro país como funcionario en tan alto cargo, cuyo partido, o coalición ha negado y niega los votos para terminar con ésta absurda ley electoral, sirva de nexo para violarla?”.
Daniel Estoyanoff reside en Buenos Aires y ha luchado, junto con organizaciones y particulares, por el derecho al voto consular que a las y los uruguayos se les ha negado desde la concepción misma de la Constitución de la República. Según consta en sus redes sociales, durante esta campaña electoral ha trabajado para conseguir que votantes del Frente Amplio viajen a Uruguay, con facilidades y rebajas en los pasajes.
¿Qué dice la Constitución sobre la actividad político-partidaria de los funcionarios públicos?
El artículo de la Constitución de la República Oriental del Uruguay que establece limitaciones a la actividad político-partidaria de los funcionarios públicos es el Artículo 77. Este artículo prohíbe a los funcionarios públicos en ejercicio participar en actividades políticas, incluyendo el proselitismo.
El Artículo 77 dice textualmente:
Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto.
Y agrega más adelante:
El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.
En cuanto a los cónsules y el personal diplomático en el exterior, también están sujetos a estas restricciones. Si bien su función es principalmente la representación del Estado y el mantenimiento de relaciones diplomáticas, el cumplimiento de las normativas que rigen la actividad político-partidaria se extiende a ellos, así como a otros funcionarios públicos. Esto es para asegurar la imparcialidad y el correcto desempeño de sus funciones en el extranjero.
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