Ache grabó conversaciones sobre caso Marset: No constituye delito, dice un exdecano de Derecho
El hecho de que Ache haya grabado sus conversaciones sobre el caso del pasaporte del Sebastián Marset, y los mismos se hayan difundido, no constituyen un delito, de acuerdo a un experto legista.
El viernes pasado, Francisco Bustillo, quien anteriormente ocupaba el cargo de canciller, prestó declaración en la Fiscalía en relación con la controversia que rodea la concesión de un pasaporte por parte del gobierno al narcotraficante Sebastián Marset. Bustillo, quien hasta la noche del miércoles ejercía como Ministro de Relaciones Exteriores, presentó su renuncia debido a la difusión de grabaciones de conversaciones que mantuvo en noviembre de 2022 con la entonces vicecanciller Carolina Ache, en relación al caso del narcotraficante.
Carolina Ache, quien dimitió en diciembre de 2022, fue la responsable de grabar las conversaciones y posteriormente entregó las grabaciones a la Fiscalía. Posteriormente, los audios fueron publicados por la revista semanal Búsqueda en la tarde del miércoles.
En lo que se refiere a este tema, Alejandro Abal, abogado especializado en Derecho Procesal y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), ha señalado que en la actualidad se considera lícito y admisible grabar conversaciones en ciertas circunstancias.
“No hay duda de que la interceptación de comunicaciones telefónicas y, por ende, la grabación de las mismas está prohibida, constituye un delito. No solo está prohibido directamente por la Constitución, sino también por el Código Penal”, dijo en entrevista con el programa En perspectiva, pero aclaró que “cosa diferente es la grabación de la comunicación telefónica cuando quien la está grabando es uno de los partícipes”.
Los audios de Carolina Ache sobre el pasaporte de Marset
Según el experto letrado, “la conversación grabada, en principio, no se puede difundir, cuando ‘por su propia naturaleza debe permanecer secreta’”, señaló Abal en el programa.
“Pero si se difunde una conversación mediante una ‘justa causa’, entonces no se configura el delito. Lo complicado es definir cuándo hay justa causa”, sostuvo. Para él, lo que se ha difundido entonces “no constituye un delito”.
“La objeción que se suele hacer a grabar sin autorización es más ética que jurídica. Hoy día no hay mayor duda de que es admisible grabar aún sin el consentimiento de la otra persona, sin haberle pedido autorización expresa”, concluyó el letrado.
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