PREOCUPACIÓN Y RECHAZO

Laboralistas expresan preocupación y rechazo por declaración de ilegitimidad de ocupaciones estudiantiles

La Asociación Uruguaya de abogados Laboralistas expresa su “preocupación y firme rechazo” ante la declaración de ilegitimidad de las ocupaciones estudiantiles y fundado en ello la prohibición de su realización, por parte de las autoridades del Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

ocupado

De acuerdo a un comunicado que emitió la Asociación Uruguaya de Laboralistas, las ocupaciones estudiantiles “constituyen modalidades de protesta gremial, que lejos de materializar una ilegalidad, tal como se ha consignado por parte de las autoridades, constituyen, por el contrario, el ejercicio de un derecho fundamental”.

“Con las ocupaciones los estudiantes revindican su derecho a ser escuchados y procuran, asimismo, garantizar el cumplimiento de otros derechos fundamentales inherentes a todo Estado democrático; entre ellos, el derecho a la negociación y a la libre expresión del pensamiento”, aseguran.

Mecanismo de desalojo al margen de la normativa

Asimismo, la Asociación manifiesta que “preocupa de sobremanera” el hecho de que los mecanismos de desalojo son llevadas a cabo “al margen de la normativa vigente”.

En efecto, “se procede mediante una simple comunicación de las autoridades educativas al Ministerio del Interior, y este último concede un exiguo plazo antes del ingreso del personal policial a los centros, todo ello sin intervención de la Justicia, ni de otros órganos estatales, cuya especialización institucional es la negociación entre partes”.

La Asociación ha tomado conocimiento de la “invocación de un Decreto (supuestamente de 2014, del cual no se indica su número) sobre desalojo de ocupaciones de oficinas públicas, en virtud del cual se sostiene la ilegalidad de la medida”.

Al respecto aseguran: “No hay norma alguna del 2014 que aborde el tema. Seguramente han querido referirse al Decreto 354/2010, pero fue derogado por el hoy vigente en la materia: el 281/2020”.

Se ha incurrido pues “de pique” en un “grueso error al fundamentar la supuesta ilegalidad en un decreto derogado”.

El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración, y se aplica, en principio, “a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros como, por ejemplo, el estudiantil”.

Indican que tanto el mencionado Decreto “de dudosa legalidad, como la norma anteriormente vigente establecen un mínimo de garantías (aunque por cierto bastantes limitadas) consistentes en la obligación de concurrir al Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar su intervención, pudiendo dicha cartera tentar una instancia de conciliación sin perjuicio de intimar el desalojo”.

En ambas normas se establece la posibilidad de una “negociación y en consecuencia se da a las autoridades, la oportunidad de dispensar a sus estudiantes el trato inherente a sujetos de derecho, tal como lo prevén los estándares internacionales de los Derechos Humanos, y no de meros objetos de obligaciones sobre los cuales se hace recaer el desprecio institucional que se refleja en el envío, sin más, a los efectivos policiales a desalojarlos”.

“Esperamos, con enorme expectativa, que las autoridades encaucen su proceder en relación a este tema, apelando a procedimientos garantistas en el marco de la normativa vigente”, puntualiza la Asociación Uruguaya de Laboralistas.

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