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Una ley de 1968 habilita que se atiendan familiares en el Hospital Policial, pero Heber ordena investigar a Carrera

El jerarca ordenó la investigación recién cuando la prensa publicó que la exesposa del senador frenteamplista se atendió en el Hospital Policial cuando él era jerarca del Ministerio del Interior. Una legislación de 1967 habilita que se atienda el personal del Ministerio del Interior y sus familiares.

Foto de archivo: Presidencia de la República
Hospital Policial. Foto de archivo: Presidencia de la República

El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, ordenó personalmente llevar adelante una investigación al senador frenteamplista, Charles Carrera, luego de que el diario El País publicara una nota en la cual se dice que, supuestamente, el legislador habría habilitado que su exesposa se atendiera en el Hospital Policial entre 2010 y 2012.

El Minterior elevará además una demanda civil contra Carrera por otro hecho en el cual, según lo trascendido, Carrera habría autorizado que un civil baleado fuera atendido en dicho centro médico.

Desde el Frente Amplio, su presidente, Fernando Pereira, ha criticado que el gobierno quiera avanzar sobre el asunto de Carrera y su exesposa. Para el líder de izquierda, “esto es humo para tapar lo intapable, que es haberle dado un pasaporte al narcotraficante Sebastián Marset”. Para el senador del Partido Nacional, Sebastián da Silva, “esto es una caja de pandora”.

Pereira lamentó que “se amplifiquen cosas que son de normalidad (…) metiéndose con la familia de las personas”. Y añadió: “eso nosotros no lo hemos hecho nunca, no son las reglas del juego”.

Por su parte, Carrera manifestó: “El ministro Heber tiene una obsesión y no es la seguridad, es un Senador Opositor. Todas las autoridades y familiares directos se atendían en el Hospital Policial. No habilité a nadie. No tenía potestades para ello. Fiscalía laudará”.

Lo que dice la legislación

Una búsqueda en los archivos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) da cuenta de varias legislaciones relativas a esta polémica.

La Ley N°13640, publicada el 30 de enero de 1968, dice en su artículo 86 lo siguiente:

El Servicio de Sanidad Policial funcionará bajo la denominación de
«Servicio Policial de Asistencia Médica y Social» y atenderá al personal dependiente del Ministerio del Interior y familiares a cargo del funcionario, así como también a los jubilados y pensionistas policiales y familiares a su cargo.

Otras legislaciones posteriores, como una de 1974, también clarifica que se pueden atender en el Hospital Policial todos los integrantes del personal policial “en actividad o en retiro”, además de los familiares de funcionarios del Ministerio del Interior. A esto se agrega un decreto de la gestión de Eduardo Bonomi que precisaba la inclusión de las y los concubinos en el alcance de los servicios médicos de este centro.

 

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