INCONSTITUCIONAL

Sartori interpondrá recurso de inconstitucionalidad para no presentar declaración de bienes de su esposa

El senador del Partido Nacional Juan Sartori interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por considerar que “no constituye falta alguna la omisión de su cónyuge de no presentar declaración jurada de sus bienes ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP)”.

Senador Juan Sartori (Partido Nacional). Foto: Twitter.
Senador Juan Sartori (Partido Nacional). Foto: Twitter.

Sartori anunció que con base a un informe elaborado por los abogados constitucionalistas Carlos Delpiazzo y Martín Risso presentará un recurso de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia, por considerar que no constituye falta la omisión de no presentar declaración jurada de su cónyuge, Ekaterina Rybolóvleva, ante la JUTEP.

“Interpondré el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ. Los informes de Risso y Delpiazzo, eminencias en derecho constitucional, son categóricos: ‘no constituye falta alguna imputable al senador Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada ante JUTEP’”, expresó el legislador nacionalista en su cuenta de Twitter.

Argumentos

Risso manifiesta que Sartori y su esposa tienen “patrimonios totalmente separados”. En su momento el legislador le solicitó a Rybolóvleva datos sobre sus bienes en el extranjero, pero ella se negó, postura que mantiene por lo que el parlamentario no puede “obligar a su esposa a dar esa información”.

El abogado constitucionalista considera que “ningún funcionario puede ser sancionado porque la negativa del cónyuge o concubinario es insuperable”.

Por su parte, el también constitucionalista, Delpiazzo expresó que la Ley Cristal, 17.060, es “inconstitucional”, porque el artículo 12 obliga a presentar la declaración jurada no solo al funcionario público, sino también a su cónyuge o concubino, y al no ser ellos funcionarios públicos, “su derecho de privacidad los protege”.

La Ley N° 17.060, conocida como “Ley Cristal de los funcionarios públicos”, se refiere en el artículo 12 del Capítulo V, a la “declaración jurada de bienes e ingresos de las autoridades y funcionarios públicos”. Dispone que la declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.

“La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario”, establece el articulado.

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