ALLANAMIENTOS

El Partido Nacional reimpulsará los allanamientos nocturnos a través de un plebiscito

El Ministerio del Interior impulsará un proyecto de reforma constitucional para habilitar los allanamientos nocturnos con orden judicial, iniciativa que de contar con los votos necesarios en el Parlamento, luego debería ser puesta a consideración de la ciudadanía a través un plebiscito.

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Desde el gobierno, el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, y el parlamentario blanco, Carlos Daniel Camy, vuelven a poner sobre la mesa la posibilidad de que la Policía pueda realizar allanamientos nocturnos con orden judicial.

La iniciativa había sido impulsada, junto a otras propuestas sobre seguridad ciudadana, durante la campaña electoral de 2019 por Jorge Larrañaga con la reforma constitucional “Vivir sin miedo”; sin embargo, no prosperó.

En las últimas horas trascendió que el Ministerio del Interior retomará la iniciativa de ampliar los allanamientos a las horas de la noche, a través del artículo 331, literal b, de la Constitución de la República, que permite impulsar una reforma de la Carta Magna a través de proyectos que reúnan dos quintos de votos de la Asamblea General, los que serán sometidos a plebiscito en la primera elección que se realice”, en este caso sería en los comicios nacionales de 2024.

Obsoleto

En dicho marco, el senador blanco Carlos Daniel Camy, impulsor del proyecto, dijo a El País, que la norma expresada en el artículo 11 de la Constitución de la República “se encuentra obsoleta”.

“Distinguir entre el día y la noche era lógico en el siglo XIX, cuando entre otras cosas no había luz eléctrica”, expresó el legislador blanco, quien remarco que los allanamientos nocturnos serán una importante herramienta en la lucha contra el narcotráfico, ya que las bocas de venta de droga funcionan de noche.

El artículo 11 de la Constitución de la República, establece que “el hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

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