Todo lo que tiene que saber sobre el referéndum del domingo 27 de marzo
El domingo 27 de marzo se realizará el referéndum para derogar o mantener 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) En el cuarto secreto habrá dos papeletas: Una rosada por el “Sí” a la derogación y una celeste por el “No” a la derogación de los artículos.
Según datos de la Corte Electoral, hay 2.684.131 personas habilitadas para votar en todo el país, en Montevideo son 1.029.113.
La papeleta por el “Sí” ganará el recurso del referéndum contra los 135 artículos de la LUC si recibe el 50% de los votos válidos más 1. Los votos válidos, según la Ley 16.017, son aquellos votos por las papeletas y también los votos en blanco.
El horario de votación será de 8 a 19:30 horas. La documentación requerida para sufragar será la Credencial Cívica
De no contar con el documento físico se podrá sufragar enunciando nombre y apellido e indicando serie y número de credencial.
El voto será secreto y obligatorio para todos los habilitados, no habiendo límite de edad.
A tales efectos las comisiones receptoras de votos expedirán la constancia que acredite la emisión del sufragio.
Voto por Sí
Quienes deseen hacer lugar al recurso se pronunciarán por “Sí” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “Sí” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley
Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.
Voto por No
Quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por “No” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “No” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.
Voto en blanco
Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra.
Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por “No”
Voto anulado
Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
-hojas de votación por el Sí y por el No
-hojas de votación acompañadas por objetos extraños
-hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
-tres o más hojas idénticas.
Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán para el Sí, ni para el No.
Observados
Las personas en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria cuyo circuito figura en el plan circuital como “No accesible”, podrán votar en calidad de observado en cualquier circuito que figure como accesible dentro de su serie. Deberá presentar la credencial cívica y se requerirá su firma o impresión digital en la hoja de identificación según lo contemplado en la Ley N° 19.790 de 30 de agosto de 2019.
El voto deberá ser emitido en el circuito a que pertenece el elector, con las excepciones de: Miembros de las Comisiones Receptoras de Votos, funcionarios electorales, personal de custodia, si estuvieren habilitados para votar, facilitadores designados, y en los circuitos rurales los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y presenten la credencial cívica.
En todos estos casos el voto será admitido en calidad de observado simple, debiendo necesariamente presentar la credencial.
Justificaciones de no voto
El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.
La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral. Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:
1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse: Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional); certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo, en estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva; hallarse fuera del país el día de la elección, las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos, constancia de trabajo en el exterior, u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada
Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Multas
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una Unidad Reajustable (UR), es decir 1.338 pesos, y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, es decir uno 2.676 pesos.
El pago de las multas se tramitará en la página web de la Corte Electoral.
El periodo de control del voto. A partir del 25 de julio de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2022, las personas habilitadas deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa.
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