sí o no

¿Dónde y a qué hora votar? Todo lo que tenés que saber para el referéndum del 27 de marzo

Encontrá acá toda la información oficial de la Corte Electoral para saber dónde, a qué hora y cómo votar el 27 de marzo.

Estas son las boletas oficiales para el referéndum del 27 de marzo próximo.
Estas son las boletas oficiales para el referéndum del 27 de marzo próximo.

El próximo 27 de marzo se lleva a cabo el referéndum contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que diferentes movimientos sociales y civiles convocaron con la recolección de más de 800.000 firmas a nivel nacional.

Te contamos acá los datos más básicos a tener en cuenta para la jornada electoral obligatoria:

Horario de Votación: El horario de votación será de 8 a 19:30 horas.

Quienes deseen hacer lugar al recurso se pronunciarán por “Sí” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” (las dos letras en mayúscula y sin tilde) en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por “NO” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” (las dos letras en mayúscula) en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Voto en blanco: Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra.
Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO

Voto anulado: Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
– hojas de votación por el SI y por el NO
– hojas de votación acompañadas por objetos extraños

– hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
– tres o más hojas idénticas.
Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO.

Justificaciones de No Voto: El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.
La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.

Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:

1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Podrá presentarse:

– Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
– Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

2- Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.

3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

Multas: Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral.

Para ir al buscador del padrón y plan circuital
y saber dónde votar hacé click aquí

Toda la información antes vertida fue extraída de la página web de la Corte Electoral.

 

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