El canciller Bustillo viajó más de 20 veces a Punta del Este en auto del Estado por motivos personales
Desde Cancillería aseguran que Bustillo vivió circunstancialmente en verano en Punta del Este con su familia, y que por eso habría ido tantas veces hasta allá en el auto del ministerio.
El ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Bustillo, está dando de qué hablar en las últimas horas después de que el diario El Observador revelara que usó en más de 20 ocasiones el auto del ministerio para viajes de motivo personal y en los cuales no habría realizado ninguna tarea concerniente a su cargo.
Los 22 viajes los hizo a Punta del Este en verano, según el rotativo, de acuerdos a documentos de acceso público de la Cancillería: adicionalmente al uso del vehículo, que representa un consumo de combustible para casi 260 kilómetros ida y vuelta cada vez, se le habrían pagado viáticos al chofer que rondarían los $6.000 por viaje.
Según fuentes citadas por el medio desde adentro del Poder Ejecutivo, Bustillo vivió “circunstancialmente” en el popular balneario esteño junto con su familia y que esa sería la razón por la cual viajó tanto en un vehículo estatal que debe estar destinado a labores relacionadas con la investidura del ministro de turno.
Las únicas tres instancias en que el canciller tuvo razones de Estado para ir a Punta del Este fueron: 17 de febrero al presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez; y 28 y 31 de diciembre para la inauguración de proyectos inmobiliarios junto a Luis Lacalle Pou.
La legislación pertinente
De acuerdo con la ley 19.823 (Declaración de interés general del código de ética en la función pública) “está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas”.
Adicionalmente, la normativa establece que “en ningún caso el ejercicio de una función pública podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones legales y reglamentarias”.
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