LUC

El diputado Gustavo Zubía acusa a Esteban Valenti de “falsear la realidad”

El diputado del Partido Colorado Gustavo Zubía expresó que el publicista Esteban Valenti “falsea la realidad” al decir que la Ley de Urgente Consideración (LUC) no es más represiva con los que cometen delitos de violación.

Gustavo Zubía

En las últimas horas se generó una fuerte polémica por los artículos de la LUC que se refieren a la represión de quienes cometen delitos graves, entre ellos la violación.

Valenti, quien está a cargo de la campaña a favor de derogar 135 artículos de la LUC, difundió un video, a través de sus redes sociales, en el que se expresa que la Ley 19.653 de modificación del Código del Proceso Penal (CPP) incorpora al CPP el artículo 301 cuyo título es: “Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos”, entre los cuales se encuentra “la violación y abuso sexual, atentado violento al pudor, entre otros”.

“Por lo cual, que no se pueda aplicar la libertad anticipada a ciertos delitos, como por ejemplo las violaciones, existe en nuestro Código Penal desde el año 2018. La LUC no introdujo cambió alguno a este respecto”, se indica en el video.

Falsear la verdad

Sin embargo, el diputado Zubía, con un video de su autoría que difundió en Twitter, expresa que “Valenti falsea la realidad al decir que la LUC no es más represiva con los violadores”.

“Sí, la LUC eleva la represión sobre los violadores, ya que lo impide por su artículo 86 al establecer que quedan excluidos de reducción o redención de la pena, los violadores”, indicó el legislador colorado.

Agregó: “La LUC les quita el beneficio de poder salir antes en libertad y, por lo tanto, la LUC reprime con mayor intensidad. Que quede claro que lo que se dice es una falsedad”.

Zubía explicó que una cosa es la libertad anticipada, regulada por el CPP, y otra la redención de la condena, que está regulada por la Ley 17.897 de Libertad provisional y anticipada.

Añadió que la LUC recorta las dos en diferentes artículos. El artículo 35 recorta la anticipada (para la violación y otros delitos graves ya existe) y el artículo 86 hace lo propio con la redención de la pena por trabajo o estudio.

Sin embargo, Valenti se refería a la “inaplicabilidad” de la libertad anticipada (que sí ya existe para la violación) y no a la redención de la pena por trabajo o estudio a pena privativa de libertad -dispuesto en la Ley 17.897- (en la cual no está incluida la violación).



			
			

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