engañoso

AFP Factual vuelve a desmentir fake news en campaña de defensa de la LUC

La unidad de verificación de noticias falsas de la agencia de noticias AFP revisó otra de las aseveraciones de la campaña de defensa de la LUC: ¿Es cierto que antes los presos se fugaban y no tenía consecuencias?

Santiago González, Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Foto: Twitter / Santiago González
Santiago González, Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Foto: Twitter / Santiago González

El director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Santiago González, se ha vuelto en las últimas semanas uno de los abanderados de la campaña de defensa de la Ley de Urgente Consideración (LUC), pero varias de las aseveraciones han sido escrutadas por la prensa nacional e internacional, y por actores políticos de la oposición.

A inicios de noviembre publicó en sus redes sociales que “si se deroga la LUC se  deroga el artículo que permite a la Policía pedir identificación tanto de C.I. como documentos de auto o moto?”, algo que fue ampliamente discutido en redes sociales con argumentos a favor y en contra.

El alto jerarca hace alusión al referéndum contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, asegurando que su derogación prohibiría a la fuerza pública pedir la cédula a ciudadanos y ciudadanos si lo consideran necesario.

Jerarca del Minterior asegura que el referéndum busca que policías no puedan pedir la cedula

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¿Hay o no castigo?

Luego, se sumó con otra aseveración igual de controvertida: “¿Ustedes saben que si se deroga la LUC los privados de libertad que se fuguen de su cárcel no tendrán consecuencia alguna?”.

Esto desató otra discusión kilométrica de tuits entre quienes defendían lo que él dice y los que lo criticaban asegurando que era engañoso o incorrecto. Se sumó al debate la agencia de noticas Agence France-Presse (AFP), por medio de su unidad de verificación de noticias falsas (fake news) AFP Factual.

Según publicó el medio, la LUC introdujo el delito de la autoevasión, que castiga con entre 12 meses y 5 años de prisión a la persona que se escape de la cárcel mientras curse una pena efectiva; esto se activa cuando el individuo use la fuerza o la violencia para huir e incluso aplica para quienes no vuelvan de su beneficio de salidas transitorias.

En su publicación, el jerarca del Minterior asegura que los privados de libertad “no tendrán consecuencia alguna” si se deroga el artículo de la LUC pertinente, pero esto es falso, tal como confirmó AFP Factual.

La legislación vigente antes de la LUC decía que los internos que se escapaban con violencia, como por ejemplo agrediendo a alguien o rompiendo una cerradura, era castigado con la misma pena de 12 meses a 5 años de prisión. La misma pena se aplicaba si no volvían de sus salidas transitorias.

“La autoevasión sin violencia no estaba prevista como delito, por tanto, no tenía pena. Era considerada ‘una conducta de tipo administrativo con sanciones que podrían ser, por cierto, complicadas, en el sentido que perdías privilegios o beneficios que tuvieses: desde salidas transitorias hasta ciertas tareas o trabajos que pudiesen enseñar en la cárcel’, comentó a AFP Factual Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Pedro Montano, doctor en Derecho Penal agregó que quien escape de cualquier forma de la cárcel viola el factor de la “buena conducta”, y “es una muestra de mala conducta el hecho de haberse escapado, aun cuando sea sin violencia”.

Esta mala conducta se inscribe en el expediente de la persona y el juez que revise el hecho y retirar beneficios que ha ido obteniendo con la buena conducta. “Es decir, nunca es que no hubiera ninguna consecuencia”. Por lo general, “se trata de llevar [al fugado] a otro pabellón o cárcel por dos razones: una, por castigo; y la otra, incluso hasta por su propia seguridad”, dijo Montano.

Es cierto que la versión anterior del artículo del Código Penal no hacía mención a la violencia hacia las personas en la fuga, pero hay otros artículos que aplican en caso de que exista agresiones, como pueden ser el atentado o el desacato.

“El delito de violencia privada es ‘la figura básica’ del ejercicio de violencia hacia personas”, acotó a AFP Factual Eduardo Sasson, vicepresidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Uruguay. En el caso de que esa violencia derive en lesiones, también hay artículos que contemplan castigos dependiendo de su gravedad (123), añadió.

 

 

 

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