no es cierto

Jerarca del Minterior asegura que el referéndum busca que policías no puedan pedir la cedula

El director de Convivencia escribió un tuit en el que asegura que los policías no podrán pedir la cédula si gana el "Sí" en el referéndum, pero la legislación para este mecanismo está en otro lado y no se derogaría.

Santiago González, Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Foto: Twitter / Santiago González
Santiago González, Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Foto: Twitter / Santiago González

“¿Usted sabía que si se deroga la LUC se deroga el artículo que permite a la Policía pedir identificación tanto de C.I. como documentos de auto o moto?”. Así comienza un tuit publicado en la noche de este jueves por el director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Santiago González.

El alto jerarca hace alusión al referéndum contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, asegurando que su derogación prohibiría a la fuerza pública pedir la cédula a ciudadanos y ciudadanos si lo consideran necesario.

“Con este artículo se han detenido homicidas, rapiñeros y droga. ¿Hay alguien que cree que está mal que la Policía solicite cédula de identidad? #VotaNOderogar”, agregó González.

 

Artículo comparado

El artículo 43 de la Ley número 18.315 de Procedimiento Policial establece: “En el marco de procedimientos que tienen por objeto la detención de personas requeridas por la Justicia competente o fugadas, la policía puede solicitar la identificación correspondiente a personas que razonablemente puedan coincidir con la requerida. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por una persona, la policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro tipo de documento idóneo para tal fin. En la hipótesis del inciso anterior, cuando una persona se niegue a identificarse (numeral 6º del artículo 360 del CódigoPenal), deberá ser conducida a la dependencia policial, y sedará cuenta de inmediato al Juez competente en los términos establecidos en el artículo 6º de la presente ley. En caso que la persona declare su identidad pero se tengan dudas fundadas sobre la veracidad de su declaración, o presente documentos o testimonios sobre los que la policía tenga motivos suficientes o fundados para dudar de su validez, ni se pueda, en el lugar, establecer la identidad por otros métodos alternativos, podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad, enterándose de ello, de inmediato, al Juez competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley”.

Mientras que el artículo 50 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que sustituyó al referido anteriormente dispone: “Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), por el siguiente: Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por la persona, la Policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro documento idóneo para tal fin. Si la persona careciere de documentación que acredite su identidad declarada, la Policía podrá conducirla a sus dependencias para tomar su fotografía e impresiones digitales, e interrogarla acerca de su nombre, domicilio, estado civil y ocupación, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público. El procedimiento no durará más de dos horas. Cuando una persona se niegue a identificarse, o presente un documento identificatorio sobre cuya autenticidad o validez la Policía tenga dudas razonables, podrá ser conducida a la correspondiente dependencia policial, con la finalidad de corroborar su identidad, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público».

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley Nº 14.762 “Dirección Nacional de Identificación Civil” (que fue reglamentada por el Decreto N° 501/978) decía: “La cédula de identidad deberá exhibirse toda vez que la autoridad lo requiera en cumplimiento de sus atribuciones”. Sin embargo, dicho artículo fue derogado por el Decreto Nº 305/990 de julio de 1990.

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