no lo vuelvas a hacer

Jutep no encontró ilegalidades en contratación de intendente de Lavalleja a su hermano

El organismo dijo que no había nada incorrecto, pero que hay cosas “que no deben hacerse”.

Siendo diputado, Mario García se había sumado al sector "Todos", liderados por el entonces senador Luis Lacalle Pou. Foto: Twitter / Luis Lacalle Pou
Siendo diputado, Mario García se había sumado al sector «Todos», liderados por el entonces senador Luis Lacalle Pou. Foto: Twitter / Luis Lacalle Pou

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) anunció este martes que no encontró “reproches legales” en el sonado caso del intendente de Lavalleja, el nacionalista Mario García, quien otorgó a su hermano, Ariel, una compensación económica mensual por $72.300 por “eficiencia”.

Ariel García entró a desempeñar funciones en la comuna como coordinador de Juntas Locales y Zonas Rurales desde el 18 de diciembre del año pasado, Tras abandonar el Escalafón E11, a donde había entrado unas semanas antes como peón contratado por la entonces intendenta saliente Adriana Peña, también del Partido Nacional.

La Junta Departamental de Lavalleja (JDL) lo llamó a sala para dar explicaciones, pero antes de eso él mismo había enviado el caso a la Jutep, que ahora concluyó que no hay ilícito en esta maniobra entre familiares, y que no hay una “relación de dependencia” entre ambos.

Según el dictamen de la Jutep, no existe la relación directa de dependencia entre el intendente y su hermano porque hay otros funcionarios en el medio porque “(Ariel García) es responsable del Área de Descentralización, quien a su vez reporta al secretario general de la intendencia”.

Ariel García ganaba $36.392 antes de la nueva compensación ordenada por su hermano.

¿Es irregular?

El Código de Ética en la Función Pública, el cual siempre tienen los miembros de la Jutep a mano para analizar las denuncias, dice en el artículo 36 que está totalmente prohibida la “repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge o concubina”.

Entendieron que no se estaría violando este artículo pero sí hay roces con el artículo 13 de la misma normativa, que indica que “cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública”.

Concluyó indicando que hay cosas que “sin estar prohibidas no deben hacerse”.

 

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