FA recurre a la Justicia para acceder a información sobre el acuerdo del gobierno con Katoen Natie
Los senadores del Frente Amplio Eduardo Bonomi, Mario Bergara y Charles Carrera, presentaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4º turno, una acción de amparo de acceso a información pública, según lo establecido por la Ley 18.381, contra Presidencia de la República, para conocer la resolución por la cual se aprobó el acuerdo con la empresa naviera Katoen Natie.
En las últimas horas, los legisladores frenteamplistas presentaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo una acción de acceso a la información pública, al amparo de la Ley N° 18.381 contra la Presidencia de la República.
Los legisladores pretenden conocer la resolución del gobierno, de febrero de 2021, por la que acordó otorgar a Katoen Natie la extensión de la concesión de la terminal especializada del puerto de Montevideo por 50 años.
Respuesta parcial e incompleta
Los legisladores indicaron que en la respuesta a un pedido de informes recibido de Presidencia de la República, “se omitió entregar la resolución de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, a través de la cual se aprueba el acuerdo con la empresa Katoen Natie, así como tampoco se anexó el resto de las actuaciones y/o antecedentes que deberían conformar el expediente administrativo que sustenta dicho acto”.
Asimismo, cuestionan que la respuesta recibida en aquella oportunidad “fue parcial e incompleta”, por lo cual han decidido presentar la acción de amparo para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4º turno determine la entrega de la información solicitada.
Los legisladores aseguran que el trámite procesal es de naturaleza sumaria y se resume en el artículo 26 de la Ley 18.381, que establece: “Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda. En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia”.
En la solicitud, los parlamentarios afirman que Presidencia de la República “ha incumplido con el deber de otorgar la información solicitada verificándose de ese modo la vulneración del derecho humano al acceso a la información pública”.
“No se han expresado razones motivadas que justifiquen dicho incumplimiento, las cuales si hubieran sido esgrimidas no serían de recibo por no estar el caso de marras comprendido en los supuestos de los artículos 8 y 9 de la ley 18.381 (información reservada o confidencial)”.
Por tanto, solicitan a la Justicia que “condene al organismo a otorgar debidamente la información solicitada, en tanto se ha negado el acceso a la Resolución aprobatoria del 25 de febrero de 2021 y sus antecedentes administrativos”.
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