Cabildo Abierto ya redactó el proyecto de Ley para reinstalar la impunidad
El senador de Cabildo Abierto Raúl Lozano aseguró que su partido ya ha redactado el proyecto de Ley por el cual procurará reinstalar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. “Resta definir si será una iniciativa que partirá del Parlamento o del Poder Ejecutivo”.
Lozano aseguró que la propuesta le fue presentada al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, quien aseguró que la analizará.
El legislador de Cabildo Abierto manifestó a radio Montecarlo que han mantenido contactos con los demás partidos que integran la coalición de gobierno que tienen representación en el Senado, y consideró que “hay posiciones encontradas”. El Partido Independiente, que también integra la coalición multicolor, no cuenta con representación en la Cámara Alta y además ha manifestado su rechazo al planteo de Cabildo Abierto.
“El proyecto de Ley está pronto, lo estaremos presentado en las próximas horas, sólo estamos esperando para definir si la iniciativa parte del Parlamento o proviene del Poder Ejecutivo”, explicó el legislador.
Los problemas de hoy
Lozano manifestó que “la gente tiene problemas hoy y mañana, por lo cual de una vez por todas hay que dar vuelta la página y no seguir discutiendo los problemas de hace 50 años”.
“A veces parece que es una cuestión obsesiva o que se ha transformado en un negocio de algunos discutir lo que ha pasado hace 50 años atrás”, sentenció Lozano.
Agregó que en Cabildo Abierto no pueden mirar para el costado ni hacerse los distraídos, “porque ocurren hechos muy graves que obedecen a un trato que no es igualitario, y que en algunos casos es arbitrario”.
“Queremos que se cumpla con nuestro ordenamiento jurídico”, sentenció.
Datos
Contra la Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado se interpusieron dos referéndums (uno en 1989 y otro en 2009), pero en ambos casos fue ratificada en las urnas.
En los años 2009, 2010 y 2011 la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad y que la misma viola diferentes normas de Derecho Internacional que el Estado uruguayo suscribió.
Mientras que en 2011, el Parlamento aprobó, a instancias del Frente Amplio, la Ley Nº 18.831 de restablecimiento de la pretensión punitiva para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985.
Dicha Ley establece en su artículo 1º “el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986”.
Dispone que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta Ley”.
A la vez, el artículo 3 declara que, “los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.
En febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia decidió -por mayoría- declarar inconstitucional los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 que restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado.
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