FALLO

Justicia revocó sentencia que obligaba a Presidencia retirar publicación con dichos de Murro

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno revocó el fallo que condenaba a Presidencia de la República a retirar de su Portal web publicaciones en la que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, realizaba apreciaciones políticas.

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Este jueves 14 de noviembre se conoció el dictamen del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno que, con el voto unánime de sus miembros, dictó sentencia definitiva en segunda instancia, por la que revoca el fallo emitido en primera instancia por el juez letrado Carlos Aguirre, que condenaba a la Secretaría de Comunicación Institucional de Presidencia a retirar de su Portal una nota al ministro Murro, y ordenaba abstenerse de realizar publicaciones relacionadas con el acto electoral.

A mediados de octubre pasado, el juez Aguirre hizo lugar al recurso de amparo que presentó el Partido Independiente y determinó que el Portal Web de Presidencia debía retirar la nota periodística en la cual el ministro Murro cuestionó expresiones de Azucena Arbeleche y de Luis Lacalle Pou sobre las calificadoras de riesgo.

Luego de ello, Presidencia apelló el fallo y en las últimas horas el Tribunal hizo lugar a las consideraciones jurídicas de Presidencia, rechazando los fundamentos del juez Aguirre.

El Partido Independiente en su demanda alegó que se había actuado en forma “ilegitima al inmiscuirse la Presidencia de la República en la campaña electoral al permitir la utilización de un recurso público (página web) para irrumpir en cuestiones propias de la contienda electoral”.

Tal planteo fue compartido por el juez Aguirre, quien consideró que la Secretaría de Comunicación “no tiene el cometido de disentir o recoger disentimientos respecto de lo expresado por el representante de un partido político en campaña electoral”.

El dictamen del Tribunal de Apelaciones

Empero, el Tribunal de Apelaciones discrepó con “la valoración realizada en el primer grado y con lo fallado”.

Además, “no advierte que se hayan desconocido las normas citadas por el juez de Primera instancia ni por las declaraciones del ministro Murro ni, menos aún, por parte de la Presidencia de la República”.

Asimismo, en el fallo se manifiesta que las declaraciones del ministro Murro subidas a la página web “no violan ninguno de los derechos invocados en la demanda de amparo, no incumplen con la Constitución de la República, ni constituye prima facie declaraciones que puedan catalogarse como de publicidad electoral o proselitistas”.

El Tribunal entiende que la Secretaría de Comunicación de Presidencia “es un instrumento que tiene que promover acciones de comunicación que garanticen la transparencia de la información, que trasmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno, que garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio, que permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el Gobierno, pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública al punto que, como surge de autos, representantes de otros partidos han vertido en ese medio sus pareceres”.

“La Secretaría de Comunicación Institucional de Presidencia de la República tiene entre sus cometidos proporcionar elementos a fin de enriquecer la formación de opinión pública y esto se puede lograr al proponer a la consideración general otro punto de vista respecto de algún tema a consideración. Entonces, de manera alguna, lo actuado por la demandada se puede catalogar como de ilegítimamente manifiesto”, remarca el Tribunal en su sentencia.

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