Trasciende informe del Tribunal de Conducta Política del FA sobre De León
El Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio emitió un informe sobre la actuación del senador Leonardo De León (Lista 711), referido a cuando se desempeñó como presidente de Alcoholes del Uruguay (ALUR).
El sábado 15 de diciembre se reunirá el Plenario del Frente Amplio para analizar diversos informes del Tribunal de Conducta Política, entre ellos el referido a la actuación de De León en ALUR.
De León fue funcionario de ALUR desde noviembre de 2005 y parte del directorio desde enero de 2011 hasta febrero de 2015, siendo su presidente desde diciembre de 2013.
En el informe del Tribunal se analizaron diversos aspectos de la gestión de De León, entre ellos: “Consecuencias de la naturaleza jurídica de ALUR en el plano ético, desvirtuación de los mecanismos de control, responsabilidad genérica respecto a los gastos, efectos de la percepción del viático, situación de los gastos de representación, gastos de alojamiento en hoteles, en restaurantes y gastos efectuados durante licencias”.
A raíz de ello, el Tribunal concluyó: “Los hechos examinados comprometen seriamente la responsabilidad ética y política del compañero De León, porque en ellos se configuran múltiples actos indebidos en perjuicio de su empresa y del interés y patrimonio públicos”.
Por otro lado, se aclara que “el Tribunal no puede proponer medidas concretas”, por lo cual “da cuenta al Plenario Nacional de lo expuesto en el dictamen”.
La resolución se aprobó por unanimidad el 1º de agosto de 2018.
Dictamen del fiscal
A comienzos de mayo pasado, el fiscal Especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, solicitó a la jueza Beatriz Larrieu, el archivo de las denuncias contra De León, por el uso de la tarjeta corporativa de ALUR.
Pacheco expresó que a su juicio “los directores de ALUR no son funcionarios públicos, a los efectos penales”. Así lo establece claramente el artículo 175 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Anticorrupción 17.060, de 23 de diciembre de 1998, ya que tales directores “no ejercen funciones en el Estado, en el Municipio, o en cualquier ente público o persona pública no estatal, como exige la norma”.
El fiscal expresó que “ha quedado acreditado que no existía en la empresa un reglamento para su uso, y aun cuando en determinado momento se elaboró un instructivo, no consta que éste hubiera sido formalmente aprobado”.
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