CANDIDATURA

Antecedente de Corte Electoral habilitaría a Murro a ser candidato a presidente

El abogado constitucionalista José Korzeniak manifestó que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, estaría habilitado a ser candidato a la Presidencia de la República, porque en el año 2004 la Corte Electoral permitió a los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) ser reelectos en sus cargos, sin necesidad de renunciar al mismo.

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La eventual candidatura de Murro a la Presidencia ha generado reparos. Desde la oposición se manifestó que estaría inhabilitado para competir por la máxima magistratura, ya que el artículo 195 de la Constitución de la República establece que los directores del BPS “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”.

Murro presidió el directorio del Banco de Previsión Social (BPS) hasta febrero de 2015 y en marzo asumió como ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El catedrático en derecho constitucional Martín Risso dijo en su momento que Murro no podría ser candidato hasta el 1º de marzo de 2020.

Por su parte Korzeniak manifestó a LARED21 que le resulta “absurdo que se pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años”.

“Si bien la Constitución dice que no se puede ser candidato hasta que haya transcurrido un período de gobierno, no creo que el sentido de la Constitución, y no la letra, haya sido que una persona pueda ser sancionada con tener que esperar hasta diez años para poder desempeñar un cargo electivo”, dijo Korzeniak este miércoles en diálogo con LARED21.

Antecedente a favor de Murro

El constitucionalista recordó que la Corte Electoral autorizó a los directores sociales del BPS (representantes de jubilados, trabajadores y contribuyentes), amparándose en una Ley interpretativa de 2004, a ser reelectos en el cargo, para lo cual obviamente tenían que ser candidatos, aun estando en el ejercicio de la función y sin dejar pasar ningún período de gobierno.

“Ello es un criterio muy contrario a la tremenda prohibición de que un director político del BPS debe esperar diez años para desempeñar un cargo electivo”, remarcó Korzeniak.

“¿Por qué motivos a los directores sociales se les permite ser candidatos sin dejar pasar un día y a los directores políticos se les impone una interpretación tremendamente rígida y que conduce a una incapacidad de diez años para desempeñar un cargo electivo?”, interrogó.

Agregó que la Constitución no distingue entre directores políticos o sociales, y aclaró que existe un principio interpretativo indiscutible -o regla de hermenéutica jurídica- el cual establece que “cuando la norma no distingue, el intérprete no debe distinguir”. En este caso la Constitución habla de directores del BPS en general y no distingue entre directores sociales y políticos.

Korzeniak dijo también que al comenzar el presente período de gobierno, “Murro ya no era director del BPS”, por lo que consideró que “es exagerado darle a la Constitución un sentido que pueda señalar que hasta pasado diez años no podría desempeñar otro cargo electivo.

Añadió que “establecer una especie de sanción para el desempeño de un cargo, mayor que la que se dispone para el Presidente de la República, puede ser un poco exagerado”.

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