Raúl Sendic apeló el fallo en su contra que dictaminó la Justicia
La defensa del ex vicepresidente de la República, Raúl Sendic, presentó un recurso de reposición y apelación ante el fallo de la Justicia.
Este martes 5 de junio los abogados Gumer Pérez e Ignacio Duran interpusieron un recurso de apelación ante el dictamen de la jueza especializada en crimen organizado, Beatriz Larrieu, quien determinó procesar sin prisión a Raúl Sendic por “un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real, con reiterados delitos de peculado, en calidad de autor”.
Pérez y Durán remarcaron que Sendic no cometido los delitos por los que fue procesado.
En cuanto al uso de la tarjeta corporativa algunos de cuyos gastos no comprobó, aseguraron que su defendido “devolvió más dinero de lo que se dijo, y eso se verá luego de la investigación que se está llevando adelante en ANCAP”.
Afirman que en el expediente no constan comprobantes de los gastos que según la magistrada implican el delito. “Mal puede exigírsele entonces o reprocharle a Sendic la mala utilización de ese instrumento de pago corporativo cuando la prueba de los hechos no está en el expediente; es decir, la prueba que los gastos fueron hechos por fuera de la función para la que estaba designado”.
Carta de PDVSA
Mientras que sobre las tratativas con la empresa EXOR para la cancelación de deuda, los abogados del ex jerarca manifestaron que “existe una carta que la petrolera venezolana PDVSA envió a ANCAP, en marzo de 2012, en la cual se expresa que EXOR era la encargada de la ingeniería financiera del acuerdo, lo cual haría caer el delito abuso de funciones por el que fue procesado”.
La jueza expresó en su resolución que Sendic “excedió los poderes que le confería su cargo, autorizó en forma verbal la intervención de EXOR para lograr la cancelación anticipada de la deuda y firmó un acuerdo en el cual se reconocía esa intervención sin seguir los procedimientos legales y reglamentarios”.
También dijo que dicha decisión de Sendic “ocasionó un perjuicio económico a ANCAP cuando la multinacional fue excluida de la negociación sin recibir ninguna retribución por el trabajo que realizó para el ente autónomo”.
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