El Plenario Nacional del Frente Amplio analizará la situación de Sendic tras fallo de la Justicia
El presidente del Frente Amplio, Javier Miranda, expresó que el Plenario Nacional de la fuerza política analizará la situación del ex vicepresidente de la República Raúl Sendic luego del pedido de procesamiento que planteó la jueza Beatriz Larrieu.
Este viernes se realizó la reunión semanal de la Mesa Política del Frente Amplio instancia en la cual se analizó el dictamen de la jueza Larrieu, quien pidió el procesamiento de Sendic por abuso innominado de funciones y peculado mientras ejerció la presidencia de ANCAP.
“Hubo intercambios de puntos de vista sobre el auto de procesamiento. No surgió la necesidad de tomar una decisión concreta, pero sí evaluar la situación política generada”, explicó el presidente del Frente Amplio, Javier Miranda.
Dijo que en el caso existen cuestiones “jurídicas y ético políticas”.
Explicó que en el plano jurídico el auto de procesamiento dictado por la jueza del crimen organizado establece específicamente que “atento a las penas previstas para los delitos imputados (arts. 153 y 162 del Código Penal) y el concurso delictual regido por las reglas del art. 54 del CP, se estima que es previsible que la pena a requerir en su oportunidad por el acusador alcance guarismos de penitenciaría. En su mérito y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 80 literal a de la Constitución de la República, el art. 81 nº 1 del CP, el art. 20 de la ley nº 8.070, la Acordada de la Suprema Corte de Justicia nº 7.529 del 18 de octubre de 2004 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia nº 81/2015, corresponde comunicar el procesamiento dispuesto a la Corte Electoral, a los efectos correspondientes”.
Aclaró que en la discusión pública no se tomó en cuenta el texto del auto de procesamiento, y remarcó que el artículo 20 de la Constitución de la República en su numeral 2 dice que “la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría”.
Miranda remarcó el concepto de que el auto de procesamiento no es una sentencia de condena, sino “el inicio del proceso penal”.
“Significa que el magistrado tiene elementos de convicción suficientes para entender que la conducta desarrollada puede encuadrar, en este caso, dentro de las figuras de peculado y abuso innominado de funciones”, indicó.
Remarcó también que la expresión de la magistrada referida a que las penas máximas previstas en las dos figuras delictivas por las que se imputa y se abre el proceso penal “podría caer la pena de penitenciaría», y por ello lo comunica a la Corte Electoral.
“Pero la Corte Electoral no resuelve los ceses de ciudadanía, eso es una decisión que declara el Poder Judicial”, aclaró Miranda.
El auto de procesamiento no está firme, es revisable en vía recursiva y hasta el martes 5 de junio tienen plazo tanto la defensa de Sendic como la Fiscalía para interponer recursos de apelación, en cuyo caso será un Tribunal de Apelaciones en lo Penal el que resuelva.
Agregó que “en toda circunstancia que se presente ante la Corte Electoral una hoja de votación que contenga nombres de personas que tienen suspendida la ciudadanía, la corporación no debe habilitar tal hoja de votación”.
A consideración del Plenario
Por otro lado, Miranda dijo que el análisis ético político de la situación ya lo ha hecho el Tribunal de Conducta Política del FA, y está a consideración del Plenario.
También indicó que “hay valoraciones políticas sobre cuál es la conducta que debería existir, y en tal sentido existen posicionamientos disímiles”.
Manifestó que la unanimidad de las cátedras de Derecho Penal y Derecho Constitucional sostienen que la figura del abuso innominado de funciones no debería existir, porque los tipos penales no pueden ser abiertos.
Recordó que en 2017 se planteó la eventualidad de modificar el artículo 162 del Código Penal y el FA está en la posición de modificarlo, pero no se propuso llevar adelante la modificación para evitar la “suspicacia de que en realidad se pretendía cambiarlo para ‘salvar’ a algún actor frenteamplista».
“Hoy, el abuso innominado de funciones está vigente y es el que aplicó la jueza Larrieu. Está vigente aunque no me gusta”, dijo.
Miranda afirmó que “las decisiones éticas son siempre determinaciones individuales”.
Una de las diferencias entre el derecho y la moral es que “el derecho es una norma dictada por otro que me vincula en mi conducta. En cambio la moral no es heterónoma, sino autónoma”.
“Por eso he dicho que yo, entendiendo la función política que desempeño, si estuviera en esa situación, suspendería mi actuación política hasta tanto se resuelva en el terreno judicial. Eso es lo que yo haría, pero no implica el juzgamiento de la conducta de otro”, aclaró Miranda.
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