Gobierno propone suprimir la libertad anticipada en caso de delitos de extrema gravedad
El Poder Ejecutivo propone la inaplicabilidad de la libertad anticipada para delitos de extrema gravedad, tales como: “violación, abuso sexual, secuestro y homicidio", entre otros.
El gobierno remitió al Parlamento el proyecto de Ley para modificar algunos artículos del Código Procesal Penal.
En la exposición de motivos de la iniciativa se recuerda que previo a la puesta en práctica del nuevo Código Procesal Penal, “existió la necesidad de que se hiciera un seguimiento al nuevo sistema acusatorio que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2017, a través de la Ley 19.436.
El Ejecutivo considera conveniente realizar “ajustes que permitan una mejor coordinación y trabajo conjunto entre policías, fiscales y tribunales”.
Por tal motivo, se propone dotar a la Policía de una “mayor flexibilidad a la hora de trabajar», y asegurarle respaldo legal que permita desempeñarse de manera “más eficiente”.
La función policial “no puede implicar la carencia de cierto grado de autonomía a la hora de proceder a cumplir con ciertas competencias”, se indica en el texto.
Por otro lado, se plantean modificar los requisitos para disponer la prisión preventiva, se propone excluirla para casos de “reincidencia, reiteración o habitualidad” y armoniza el criterio de la preceptividad para la prisión preventiva en caso de pena de penitenciaría.
Se establecen modificaciones al “Proceso abreviado” y se apunta a la tipificación legal del delito en sí mismo y no a la tipificación del Ministerio Público.
Restricción de la libertad anticipada
Por otro lado, se excluye de este proceso la aplicación de la libertad anticipada y las libertades vigiladas. También se suprime del Código del Proceso Penal el capítulo sobre “Suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
Otras de las disposiciones es la “inaplicabilidad de la libertad anticipada” por la comisión de ciertos delitos de extrema gravedad, tales como: “violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, secuestro y homicidio agravado”.
Tampoco será de aplicación la libertad anticipada en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad bajo las circunstancias previstas a continuación: “lesiones graves cuando ponga en peligro la vida de la persona ofendida, lesiones gravísimas, hurto cuando ocurran sus circunstancias agravantes, rapiñas, rapiñas con privación de libertad, extorsión y homicidio”.
Proyecto de Ley del Gobierno sobre modificaciones al Código del Proceso Penal by LARED21 on Scribd
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