Fiscal solicitó archivar denuncia contra ex presidente de ALUR, Leonardo de León
El fiscal Especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, solicitó a la jueza Beatriz Larrieu, el archivo de las denuncias contra el ex presidente de ALUR, Leonardo de León, por el uso de la tarjeta corporativa.
Pacheco pidió el archivo de las denuncias contra el senador y ex presidente de ALUR, Leonardo de León, por el uso de las tarjetas corporativas.
En su resolución el fiscal indica que ALUR “es claro que se trata de una sociedad anónima, con participación mayoritaria de ANCAP (en un 90,79%) y minoritaria de PDVSA (en el restante 9,21%), y que se rige por las normas de derecho privado, no alcanzándole, en principio, las normas de contabilidad y administración financieras del Estado”.
Ello no significa que “deba desconocerse que se trata de una empresa con una significativa mayoría de participación accionaria estatal, y que, en definitiva, el 90,79% de sus dineros son dineros públicos”.
Pacheco expresa que a su juicio “los directores de ALUR no son funcionarios públicos, a los efectos penales”. Así lo establece claramente el artículo 175 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Anticorrupción 17.060, de 23 de diciembre de 1998, ya que tales directores “no ejercen funciones en el Estado, en el Municipio, o en cualquier ente público o persona pública no estatal, como exige la norma”.
Por lo tanto, “no son de aplicación los delitos contra la administración pública, pero sí las conductas delictivas podrían quedar atrapadas en las normas penales generales”.
No obstante “también es cierto que las empresas con participación mayoritaria estatal, si bien se rigen por el derecho privado, no son empresas exclusivamente privadas”.
“Es por ello que la actuación de los directores de las empresas subsidiarias estatales tienen una regulación especial: la propia Ley Anticorrupción, en su artículo 10, obliga a formular declaración jurada de bienes e ingresos, entre otros, a los ‘funcionarios’ que luego pasa a enumerar, entre quienes se encuentran ‘los directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta’”, indica el fiscal.
Expresa, asimismo, que “la circunstancia de que la Ley Anticorrupción incluya a los directores de empresas privadas con mayoría accionaria estatal dentro del elenco de ‘funcionarios’ obligados a presentar declaración jurada, equivale a decir que los conceptúa como funcionarios a los efectos de la Ley en lo que respecta a las normas de conducta”.
Ausencia de reglamento
Sobre el análisis del presunto uso indebido de las tarjetas corporativas en ALUR, el fiscal expresa que “ha quedado acreditado que no existía en la empresa un reglamento para su uso, y aun cuando en determinado momento se elaboró un instructivo, no consta que éste hubiera sido formalmente aprobado”.
Expresa que “no existían ‘viajes o misiones oficiales’, y que no se exigían comprobantes de los gastos incurridos con las tarjetas”.
De la documentación aportada, de los informes técnicos elaborados por el equipo multidisciplinario y por la JUTEP, “emerge claramente que de León hizo un uso discrecional de las tarjetas, en el país y en el exterior, por sumas significativas, y sin rendir cuentas, alegando que se trataba de ‘gastos de representación’, no incluidos entre sus retribuciones”.
También debe destacarse, como expresa la JUTEP en su informe, que “es razonable que en alguna actividad en el exterior se generara ese tipo de gasto (de representación), y es razonable que se pagaran mediante la tarjeta corporativa”. Pacheco agrega que “no es razonable que esta necesidad de incurrir en gastos de representación se verificara en la cantidad de situaciones en las que quedó acreditado el uso de las tarjetas, que la JUTEP estima en 151 casos”.
Tampoco es razonable -agrega la Fiscalía- que “en algunos casos se usara la tarjeta con la finalidad de cubrir gastos de alojamiento, pues se supone que tales gastos se hallaban cubiertos por los viáticos recibidos en cada oportunidad”.
De todas maneras, la Fiscalía entiende que el denunciado “ha acreditado el motivo de la mayoría de los viajes denunciados, y que la mayoría de los gastos incurridos responden a alojamientos, transportes o alimentación, esto es, rubros que pueden ser considerados usuales en los viajes de negocios, y no surgen gastos en otro tipo de comercios, con excepción de la compra de un celular, situación que fue debidamente explicada”.
“No puede exigírsele la entrega de comprobantes de los gastos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y en la medida en que no existía reglamentación que así lo requiriera”, asegura el fiscal.
Pacheco indica que “también ha quedado probado que no existían viajes o misiones oficiales, por lo que el director de la empresa gozaba de amplia discrecionalidad para el uso de la tarjeta, aún en días de licencia”.
“En todo caso, la irregularidad más clara está dada por la ausencia de reglamentación para el uso de las tarjetas, situación que debiera corregirse, aunque ello evade el ámbito de la actuación judicial”, expresa.
Pacheco expresa que “párrafo aparte merecen algunas situaciones puntuales examinadas: por un lado, el gasto de alojamiento incurrido por el denunciado en el Hotel Santa Cristina, de Durazno, el 30 de octubre de 2013, ya que en este caso el motivo de su presencia en dicha ciudad fue el de asistir a un evento de la Fundación Propuesta Uruguay 2030, ajeno por completo a la gestión de ALUR”.
Afirma que “surgen serias dudas, asimismo, respecto de un gasto en el Hotel Alvear de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2014, fecha en la que casualmente se lanzaba en Argentina la fórmula presidencial Vázquez-Sendic, que se hospedó en el mencionado hotel; un gasto en un restaurant de Cataratas del Iguazú el 5 de abril de 2014, y otros, en los que a juicio de la Fiscalía fueron insuficientes las explicaciones brindadas por el indagado, por cuanto invocó reuniones y acuerdos de cooperación con distintos empresarios, pero no específicamente en la fecha del gasto”.
No obstante, “y si bien los ejemplos demuestran un uso claramente indebido de la tarjeta, los aceptados principios de lesividad y de intervención mínima del derecho penal y la relativamente escasa entidad de tales gastos, conducen a la Fiscalía a no requerir el inicio de un proceso penal y a no formular requisitoria por presuntos delitos de apropiación indebida (artículo 351 del Código Penal)”.
En consecuencia, la Fiscalía estima que “no cabe sino concluir en que el entonces director y presidente de ALUR hizo un uso discrecional de la tarjeta, y puede decirse, en consonancia con las conclusiones de la JUTEP, que ha incurrido en conductas contrarias al principio de probidad en la función pública, por una despreocupada administración de dineros que en un 90,79% se trataba de dineros públicos”.
Inclusive, “tratándose del presidente de la compañía, y directo beneficiario del uso de las tarjetas, pudo y debió promover la aprobación de un reglamento de uso de las mismas, o al menos de un instructivo como el que se elaboró pero no se puso en vigencia, con la finalidad de evitar la discrecionalidad y la autoasignación de ‘gastos de representación’ con la que en la práctica se manejaba en el uso de tales instrumentos de crédito corporativos”.
Sin embargo “no se requerirá el inicio de proceso penal por presuntos delitos de apropiación indebida, en mérito a las circunstancias ya señaladas, de que la ausencia de reglamentación y la no exigibilidad de comprobantes de los gastos, sumados al tiempo transcurrido desde la efectiva realización de cada gasto, hacen imposible en la mayoría de los casos determinar si efectivamente cada uno de los gastos denunciados respondió o no a gastos de representación, que si bien no estaban previstos, pueden ser admisibles”.
“No puede jurídicamente exigirse al denunciado que acredite hoy cada uno de los gastos o los motivos de cada uno, pues ello no le era requerido al momento de su efectiva ocurrencia”, expresa Pacheco.
Expresa que también debe destacarse que, “aun cuando los supuestos delitos de apropiación indebida se castigan de oficio, no deja de ser relevante advertir que los hechos no fueron denunciados por la empresa presumiblemente damnificada, ALUR S.A, ni por el accionista minoritario, propietarios de los fondos respecto de los cuales se habría hecho un uso distinto al fin para los que fueron concedidos”.
Sin embargo, Pacheco solicita interrogar al ex presidente de ALUR para conocer más acerca de sus contactos con una persona “presuntamente vinculada al lavado de activos en España”.
Caso ANCAP
Por otro lado, el fiscal asegura que tampoco formulará requisitoria penal contra el ex director de ANCAP en representación del Partido Colorado, Juan Máspoli, por lo que puede disponerse el archivo de las actuaciones.
Máspoli había sido acusado de abuso de funciones en los hechos relacionados con la intervención de la firma EXOR, en ocasión de las dos operaciones de cancelación anticipada de la deuda.
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