PLUNA

La Justicia absolvió al ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y condenó al ex presidente del BROU, Fernando Calloia

La jueza María Helena Mainard absolvió al ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y condenó al ex presidente del Banco República (BROU), Fernando Calloia, por otorgar el aval a la empresa COSMO para que participara en la subasta de los aviones de la ex PLUNA.

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Este lunes 18 de diciembre se conoció que la jueza Mainard, en resolución de primera instancia, absolvió a Lorenzo por el delito de abuso de funciones.

Lorenzo había sido procesado sin prisión en 2014 por haber realizado una llamada telefónica al entonces presidente del BROU, Fernando Calloia, para que otorgara un aval de 13.6 millones de dólares a la empresa española COSMO para que pudiera participar en la subasta de los siete aviones Bombardier de la ex aerolínea PLUNA.

Entretanto que en la sentencia de Mainard se indica que no surge que Lorenzo hubiera actuado como “garante verbal de la operación” para otorgar el aval a COSMO.

De acuerdo al testimonio del encausado y demás declaraciones recogidas, la comunicación que Lorenzo tuvo con Calloia fue para solicitarle al BROU “que hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval en particular”.

Lorenzo aclaró que, como ministro de Economía “no tenía la autoridad para inmiscuirse en la toma de decisiones del Banco de la República”. También expresó que “Calloia jamás hubiera otorgado una garantía de mantenimiento de oferta solo porque se lo hubiera solicitado”.

En tal sentido, la magistrada afirmó que el imputado “no cometió el acto por el cual se concedió el aval referido”. A la vez, indicó que “tampoco pudo ordenarlo, ya que el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría que aceptar la orden”.

Condena

Sin embargo, Calloia sí fue condenado por el delito de “abuso de funciones”.

Según Mainard, un informe del Banco Central del Uruguay (BCU) fue determinante para la condena del ex presidente del BROU, indicó Montevideo Portal.

En dicho informe se expresa que en el proceso para otorgar el aval no se cumplió con los artículos de la Carta Orgánica de la institución.

Además, se verificó que con la información que contenía la carpeta del cliente “era insuficiente para valorar el riesgo del crédito asumido”.

Por otro lado, se asegura que la empresa no aportó sus “datos mínimos identificatorios”.

La magistrada determinó que el BROU se comunicó con la Unidad de Información y Análisis Financiero luego de aprobar el aval. Por lo cual, todo ello fue una decisión “apresurada”.

En tal sentido, Calloia “incumplió, como presidente del BROU, con los requisitos mínimos para los clientes, aún luego de concederse el aval y ante la falta de transparencia de la operación, tuvo que reportarla como sospechosa”.

Mainard aclara, no obstante, que la sanción es administrativa y no convierte el hecho en ilícito, “ya que no se trata de una investigación relativa a lavado de activos.  Corrobora sí lo “irregular de la situación y que el aval fue otorgado en forma irregular”.

En otra parte de la resolución se expresa que existió un trato “diferencial” en favor de COSMO, ya que otra empresa interesada -Mont Fortelco- no obtuvo facilidades para tramitar el aval.

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