El Reglamento que el Tribunal de Conducta del FA dice que Sendic no cumplió
La mayorías de la bases frenteamplistas aseguran que la clave para tomar una decisión sobre el vicepresidente de la República, Raúl Sendic, se encuentra en la interpretación que se realice del fallo del Tribunal de Conducta Política, el estudio del Reglamento sobre el uso de las tarjetas corporativas -que redactó el propio Sendic cuando fue presidente del ente autónomo-, y la exposición que realice el jerarca ante el Plenario Nacional.
El Plenario del FA analizará el dictamen del Tribunal de Conducta Política sobre Sendic el próximo sábado 9 de septiembre.
Ante tal instancia, distintas fuentes consultadas por LARED21, sobre todo a nivel de las bases, indicaron que para tomar una decisión sobre el jerarca -para lo cual se requiere una mayoría especial-, se deben tener en cuenta al menos tres elementos.
Los informantes indicaron que, por un lado, es necesario “comprender e interpretar en profundidad” el dictamen del organismo de conducta de la coalición de izquierda.
Otro de los aspectos centrales es “estudiar a fondo” el Reglamento sobre el uso de las tarjetas corporativas de ANCAP -que redactó en 2011 el propio Raúl Sendic cuando se desempeñó como presidente del ente autónomo, con el objetivo de regularizar la situación-, y luego realizar un comparativo con el fallo.
Mientras que el tercer aspecto sustancial es la exposición que realizará Sendic ante el Plenario Nacional, donde el jerarca aseguró que demostrará su inocencia en cuanto al uso de la tarjeta corporativa.
Reglamento sobre el uso de las tarjetas de ANCAP
En el año 2011 Sendic decidió redactar un Reglamento denominado: “Procedimiento para el uso y administración de tarjetas corporativas del directorio”, el mismo fue aprobado por ANCAP según resolución Nº 322/3/2011.
He aquí el texto íntegro del Reglamento sobre el uso de las tarjetas corporativas, que el Tribunal asegura que Sendic no cumplió:
“1. OBJETO. Este procedimiento establece las pautas para asignación, uso y administración de las tarjetas corporativas, emitidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y otorgadas a los Señores Directores al momento de asumir sus cargos con validez hasta que cesen en sus funciones. Dichas tarjetas podrán ser utilizadas para cubrir aquellos gastos de Protocolo y/o imprevistos, dentro o fuera del País, en misiones de trabajo y contra rendición de cuentas.
- ALCANCE. El presente procedimiento es de aplicación sólo para las tarjetas corporativas otorgadas a los integrantes del Directorio de ANCAP.
- GLOSARIO. Tarjetas corporativas: son tarjetas de crédito emitidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de ANCAP y que se asignan a los señores Directores.
Dichas tarjetas permiten efectuar pagos por gastos imprevistos que surjan en sus misiones de trabajo. A vía de ejemplo se presenta una guía de conceptos para su uso.
* Gastos de cortesía institucional inherentes a la investidura y la responsabilidad que representan tanto en el país como en el exterior.
* Gastos que, debiendo ser cubiertos con la partida asignada para viáticos en el país o en el extranjero, excedan el monto de los mismos.
* Otros gastos que por razones de necesidad imprevisibles deban ser cubiertos durante o en ocasión del ejercicio de sus responsabilidades en el país o en el extranjero y no correspondan a gastos imputables al concepto de viáticos.
- DESCRIPCION. 4.1. Secretaría General, en oportunidad de realizar el presupuesto operativo anual para el Centro de Costos correspondiente a Directorio, prevé en el rubro que corresponda, el monto fijado por Resolución de Directorio con destino a cubrir los gastos anuales que se efectúan por tarjetas corporativas.
4.2. En la primera sesión de Directorio, donde cada uno de los integrantes de ese Órgano son investidos en su cargo, Secretaría General eleva a su consideración el Proyecto de Resolución sobre asignación de tarjetas corporativas para cada uno de los nuevos Directores.
4.3. Dictada la Resolución Secretaría General gestiona ante el BROU la solicitud de tarjetas corporativas.
4.4. Recibidas éstas desde el Banco, Secretaría General entrega con constancia de recibo a cada Director la tarjeta correspondiente, junto a una copia del presente procedimiento.
4.5. Cada usuario de tarjeta corporativa es responsable personal por los gastos incurridos en el uso de las mismas y no del cuerpo (Directorio).
4.6. Mensualmente en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores al cierre de la tarjeta, cada Director remite a Relaciones Institucionales y Comunidad, una copia del estado de cuenta (formato electrónico o papel) y los comprobantes de los gastos.
4.7. Relaciones Institucionales y Comunidad verifica que los gastos efectuados con tarjetas corporativas no estén duplicados y/o se haya previsto o efectuado el pago por otra vía.
4.8. Deja constancia de ello mediante informe que adjunta a la documentación y envía los mismos al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.
4.9. El Contador Delegado del Tribunal de Cuentas interviene el gasto mensual de cada una de las tarjetas corporativas y remite la documentación a Servicios Financieros – Económico Financiera.
4.10. Servicios Financieros coteja los Estados de Cuentas de todas las tarjetas corporativas con el Estado Bancario y verifica la concordancia de los gastos. Si del cotejo resulta alguna inconsistencia, informa al Director – usuario de la tarjeta en cuestión.
Procede al registro del gasto (asiento contable en SAP). Archiva la documentación.
4.11. Al cierre de cada ejercicio anual Económico Financiera – Servicios Financieros,
eleva al Directorio para su conocimiento, un informe con el detalle de todos los gastos efectuados con tarjetas corporativas en ese año.
4.12. Cada 5 (cinco) años, en el mes de diciembre del último año del período de gobierno, Secretaría General eleva a consideración de Directorio, el Proyecto de Resolución para fijar el monto de las tarjetas corporativas para los integrantes de ese Órgano en el período siguiente.
4.13. El Directorio toma Resolución y fija dicho monto, sin perjuicio de modificarlo en el transcurso del mandato si así se considera conveniente.
Conservación: Todos los registros se conservarán por un período no menor a 20 (veinte) años, sin perjuicio de que algunos documentos de Secretaría General se microfilmen para su conservación permanente”.
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