Hasta fines del 2024 Cristina Kirchner puede ser candidata a un cargo público
La sentencia de primera instancia contra la vicepresidente de la Nación Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, que le impide ocupar cargos públicos a perpetuidad y a pasar 6 años en prisión, recién tendrá efecto, según los procesalistas consultados, a fines del 2024 o mediados del 2025. Antes de esa fecha y en las elecciones presidenciales y legislativas del año próximo, la líder del sector mayoritario del peronismo podrá ser candidata a la presidencia de la República o a un curul del Poder Legislativo o a una Secretaría de Estado o a cualquier cargo público.
Si bien Cristina Fernández de Kirchner ha afirmado que no procurará fuero alguno, jurídicamente está habilitada hasta dentro e 2 ó 3 años para ocupar el cargo que desee, si el pueblo la elige en los próximos comicios.
Recién el 9 de marzo de 2023 los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, que se negó a la recusación pese a ser un asiduo concurrente a la residencia de Mauricio Macri para jugar al futbol, fundamentarán el polémico fallo. Una vez conocidos los fundamentos, comienzan a correr los plazos para que los abogados de la ex presidenta apelen el fallo ante la Cámara de Casación Penal, quien podrá revertirlo, modificarlo o confirmarlo. Si la Cámara de Casación confirma el fallo, Cristina Fernández puede presentar un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazo para expedirse. Todo el procedimiento según expertos en Derecho Procesal puede demorarse hasta que la sentencia quede firme, hasta mediados del 2025.
Si la Corte Suprema también confirma el fallo, aún Cristina puede ser indultada por el presidente Alberto Fernández antes de esa fecha o por el próximo presidente de la República.
Ya la líder kirchnerista ha dicho que no aceptará el indulto porque esto significaría reconocer su culpabilidad.
El ex Ministro de la Corte Suprema, el reconocido jurista Raúl Zaffaroni se pronunció a favor del indulto como “último recurso para salvaguardar la democracia lesionada por este fallo que viola todas las garantías del debido proceso¨.
La otra posibilidad que existe para extinguir esta acción penal es la intervención del Poder Legislativo. En efecto el Congreso puede votar una ley que amnistíe a la ex presidenta, cesando todos los efectos del fallo incluyendo la inhabilitación perpetua.
Los tres jueces que no aceptaron la recusación y el prejuzgamiento basaron su condena en la afirmación de que la dirigente procesada se benefició de las licitaciones ganadas por el empresario Lázaro Baez. Pero lo curioso del caso es que el fallo no aportó un solo indicio, ni un mensaje, ni un correo, ni un solo testigo que dijera que existió alguna instrucción de la Presidenta Cristina Fernández hacia Lázaro Baez.
Al empresario Lázaro Baez la presidenta no le concedió ninguna obra. Las obras de Baez todas fueran ganadas mediante procesos licitatorios donde se presentaron varios oferentes y en las que Baez ganó porque ofreció mejores precios. Por otra parte las obras y el valor de éstas, fue aprobado por las leyes de presupuesto votadas por el Congreso Nacional, con votos tanto del oficialismo como de la oposición, careciendo la Presidenta de facultad en la decisión provincial de las obras y también en la administración de fondos presupuestarios.
El argumento afirmando que hubo obras que no se llevaron a cabo y se pagaron, fue desestimado por los propios peritos designados por la justicia, quienes informaron que no hubo ningún sobreprecio y que solo se abonaron las obras realizadas.
Para que Cristina pudiera ser condenada conforme a derecho tendría que haberse probado durante los tres años del juicio que obtuvo algún beneficio en esas obras. Y la propia sentencia se contradijo al afirmar que se la condenaba por un perjuicio contra el Estado de 84 mil millones de pesos y cuando aclara cuál fue el beneficio para la ex presidenta, exhibe arrendamientos que contrató Baez al Hotesur durante 5 años a valores de plaza por un valor de 8 millones de pesos, que ninguna relación tienen con el perjuicio de 84 mil millones señalado.
Los tres jueces no tuvieron en cuenta que el tema del arrendamiento fue tratado en la causa Hotesur-Los Sauces donde la ex presidenta fue sobreseída, vulnerando los tres jueces el principio legal de “non bis in idem”, así como el de cosa juzgada.
La sociedad argentina se encuentra conmocionada por este fallo que puede dejar fuera de la lucha política en la democracia de esa Nación, a la principal dirigente de la sociedad política argentina.
Es un caso bastante similar al del vecino Brasil, donde la justicia brasileña impidió que el principal candidato y seguro ganador de las elecciones del 2018, Lula da Silva, pudiera ser presidente de su país. Con Lula preso e inhabilitado, Bolsonaro accedió durante 4 años a la principal magistratura de ese país. Tiempo después la propia Justicia reconoció que su condena fue un despropósito jurídico orientado a torcerle la mano a la democracia, lo absolvió de todos los cargos y Lula fue elegido presidente de los brasileños.
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