El feminicidio desangra a la sociedad mexicana
Los numerosos crímenes contra niñas y mujeres cometidos en Ciudad de Juárez desde la década de los 90 con altos niveles de violencia, ensañamiento y crueldad, alcanzaron gran relevancia en la agenda pública regional y mundial, convirtiendo a México en el paradigma de la violencia extrema hacia las mujeres, pero sobre todo, en el referente por excelencia del feminicidio.
Durante años los movimientos feministas, investigadoras, activistas y población afectada (familiares y personas cercanas a las víctimas) demandaron al Estado mexicano una efectiva, eficiente y oportuna prevención, atención, tipificación y sanción de estos delitos, sin embargo, esta problemática continuó siendo sistemática y repetidamente ignorada e invisibilizada. Fue en el año 2009 con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el caso “Campo Algodonero”, que se sentaron las bases para la tipificación de este delito.
Esta tipificación del feminicidio no se logró sino hasta el año 2011 con la Reforma del Código Penal para el Distrito Federal, en el cual se adicionó el capítulo VI intitulado “Feminicidio” y el artículo 148 Bis, en el cual se establece que: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”. Posteriormente en el año 2013 se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal que tipifica el delito de femicidio a nivel federal, estableciéndose que: “Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género”. Sin embargo, como señala el Informe “Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, la tipificación del delito de feminicidio en las entidades federativas se ha venido dando de forma gradual durante los últimos siete años, completándose las 32 entidades federativas en octubre de 2017.
Pero pese a la recurrencia y gravedad del feminicidio en la sociedad mexicana, este no comenzó a ser sistematizado sino hasta el año 2015. De acuerdo al Informe “Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” -con corte al 31 de enero de 2019-, entre los años 2015 y 2018 en México han ocurrido 2571 feminicidios; crímenes que se incrementan anualmente de forma desorbitante, pudiendo contabilizarse 407 casos durante 2015, 584 en 2016, 735 en 2017 y 845 en el año 2018. Cifras que colocan a México como el país con más casos de feminicidio en América Latina.
Aunado a ello, estos informes no contienen información adicional que permita construir perfiles sobre las víctimas, los victimarios, escenarios, armas o modalidades del delito, es decir, no hay posibilidades de caracterizar esta problemática pues, México también se destaca entre los países de la región con mayores debilidades, deficiencias y opacidad en lo que refiere a la recopilación y publicación de estadísticas de feminicidio, y por tanto, de posibilidades reales para su comprensión, atención, sanción y erradicación.
No obstante, mientras el feminicidio a diario desangra a la sociedad mexicana, estos crímenes continúan siendo desestimados por los diferentes actores políticos del país. Durante el mes de diciembre de 2018 el Congreso rechazo considerar el feminicidio como delito grave en la reforma del artículo 19 constitucional, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador ha afirmado que “La desintegración familiar, el ʺelevadísimoʺ crecimiento del divorcio, la pérdida de valores, como saldos del neoliberalismo es lo que ha producido el feminicidio” y, recientemente ha decidido que el gobierno entregará apoyos directos a las mujeres que requieran los servicios de los refugios para víctimas de violencia. Es decir, se continúan invisibilizando las motivaciones estructurales de estos crímenes y los decisores e instancias de competencia continúan evadiendo la responsabilidad, revictimizando y profundizando la condición de vulnerabilidad de las víctimas de violencia contra la mujer, la cual en México se ha convertido en lo que Eugenio Zaffaroni (2011) define como una “masacre por goteo”.
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