Aborto: despenalización y derecho humano
No es hasta 1994 en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, -conocida también como conferencia de El Cairo- que se instaura el término salud sexual y reproductiva el cual rescata no solo lo los aspectos físicos, psíquicos y emocionales vinculados a la sexualidad y la función reproductiva, sino además los aspectos políticos y demográficos que en ella intervienen; afirmando que esta implica entre otras cosas “la libertad de procrear y decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.
De acuerdo al libro Salud sexual y reproductiva. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos publicado en el año 2012 por la Defensoría del Pueblo venezolano la salud ha sido definida como un derecho humano fundamental que involucra el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas, así como, aspectos biopsicosociales. Además, en el mismo se afirma que: “La salud integral está ligada de forma individual y colectiva a la calidad de vida y el bienestar. Esto implica asegurar las condiciones biológicas, psicológicas, socioeconómicas y culturales que posibiliten el desarrollo de proyectos de vida con equidad, es decir, que todas y todos tengan potencialmente las mismas oportunidades de realizar proyectos de vida en óptimas condiciones”.
Pero no es hasta 1994 en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, -conocida también como conferencia de El Cairo- que se instaura el término salud sexual y reproductiva el cual rescata no solo lo los aspectos físicos, psíquicos y emocionales vinculados a la sexualidad y la función reproductiva, sino además los aspectos políticos y demográficos que en ella intervienen; afirmando que esta implica entre otras cosas “la libertad de procrear y decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.
Aunado a ello, entre los instrumentos internacionales que reconocen, garantizan y promueven los derechos sexuales y reproductivos como Derechos Humanos destacan: La Conferencia Mundial de Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing de 1995. Estos derechos sexuales y reproductivos reconocidos son:
Derecho a condiciones ambientales, educacionales, nutricionales, afectivas y de salud apropiadas para el desarrollo de la vida humana.
Derecho a un ejercicio sexual placentero, autónomo e independiente de la reproducción y a disponer de información, educación y servicios para la toma de decisiones responsables.
Derecho a conocer y amar el cuerpo y los genitales.
Derechos al amor, la sensualidad y el erotismo.
Derecho a una relación sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta de cualquier forma de violencia, abuso o coacción.
Derecho a una maternidad y paternidad sanas, responsables, voluntarias y sin riesgos, a decidirlas y vivirlas por elección y no por obligación.
Derecho a participar con igualdad de responsabilidades en la crianza de los hijos y a crear identidades más allá de los roles de género.
Derecho a una educación sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género.
Derecho a servicios integrales de salud gratuitos y de calidad.
Derecho a la adopción y a tratamientos para la infertilidad de tipo integral.
Derecho a participar como ciudadanos/as en el diseño, ejecución de políticas y programas de población y desarrollo.
Derecho a no tener actividad sexual.
Pero, más allá de la proclamación e institucionalización de estos derechos, la realidad es que las mujeres a nivel mundial -como consecuencia de una organización social desigual y androcéntrica- continúan siendo víctimas de forma repetida y sistemática de la violencia por razones de género, la violencia sexual, el matrimonio forzado, las violaciones correctivas, la negación de la educación sexual y el acceso a métodos anticonceptivos. Estos hechos en su conjunto se traducen en situaciones como el embarazo adolescente, la mortalidad materna, las infecciones de transmisión sexual, el contagio de VIH-Sida, y claro está, el aborto en condiciones de riesgo, al permanecer hasta la fecha penalizado en una gran cantidad de países a nivel mundial y en la mayoría de los países latinoamericanos.
No obstante, la tipificación del aborto como delito, ha creado un escenario de doble victimización de las mujeres, pues no solo son violentadas cuando le es negado su derecho al acceso a la información y la anticoncepción como consecuencia de concepciones religiosas y practicas machistas, cuando son presionadas -por un aparato mediático que las sexualiza desde sus primeros años de vida- a iniciarse de forma temprana en la actividad sexual, o cuando son violadas tanto en los espacios tanto públicos como privados; las mujeres también son violentadas por un sistema penal que les obliga a ser madres cuando aún no han dejado de ser niñas, a traer al mundo a los hijos de sus violadores, a continuar con un embarazo pese al diagnóstico de enfermedades de gravedad o riesgo para la vida de la mujer, o cuando estas limitan el desarrollo de proyectos de vida con equidad.
Estos hechos para José Luis Ibáñez en su libro La despenalización del aborto voluntario en el ocaso del siglo XX, han creado las condiciones para: “la evasión de su enjuiciamiento y responsabilidad con el fenómeno único del turismo abortivo; la clandestinidad, instituida como respuesta dramática a la represión penal; la inexistencia o el vacío de los procesos por aborto; y, finalmente, los resultados contraproducentes del tratamiento con la pena a la conducta del aborto”.
Sin embargo, y pese a las reiteradas demandas durante décadas de los movimientos de mujeres por la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, no ha sido sino hasta hace algunos días que el comité de la Organización de las Naciones Unidas ha declarado de forma categórica que el aborto es “un derecho humano”. Así mismo, esta instancia ha aprovechado la coyuntura del virus del Zika para instar a los gobiernos de los países afectados a que garanticen a las mujeres el acceso a anticonceptivos, a la píldora del día después y al aborto. Además la ONU solicitó que quedaran sin efecto las normas y medidas que criminalizan o restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Esperemos pues, que estas iniciativas sean la antesala a la concreción de las demandas históricas sistematizadas por Ibáñez en su libro de 1992, en el que afirmaba: “el aborto voluntario realizado con consentimiento de la mujer embarazada, no debe tener, en la presente coyuntura histórica, la calificación y consideración de delito, ni, en consecuencia, ser objeto de condena penal. Por consiguiente, el aborto voluntario, conducta encuadrada hasta ahora como delito, debe ser despenalizado”.
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