IRPF 2024: qué debes saber sobre consultas, franjas, devolución automática y presentación de declaraciones juradas

La campaña IRPF 2024 trae consigo varios aspectos importantes que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones fiscales. Desde las exoneraciones hasta las deducciones y la presentación de declaraciones, es fundamental estar bien informado para evitar inconvenientes y aprovechar al máximo las posibilidades de deducción disponibles.

RPIF - DGI

Inicio de la Campaña IRPF 2024

La próxima campaña del Impuesto a las Personas Físicas (IRPF) comenzará el lunes 8 de julio, momento en el cual se empezarán a recibir las declaraciones juradas con los ingresos percibidos entre enero y diciembre de 2023. Los contribuyentes tendrán hasta el 29 de agosto para presentar o confirmar sus declaraciones.

Exoneración de Presentación de Declaraciones Juradas

Aquellas personas que tengan un solo empleo en relación de dependencia y cuyos ingresos nominales sean inferiores a 881.055 pesos (73.421,25 pesos antes de los descuentos) no necesitarán presentar declaraciones juradas. Sin embargo, deberán hacerlo aquellos cuyos ingresos anuales superen los 881.055 pesos, tengan más de un empleo, no hayan percibido sueldo en diciembre o hayan optado por la reducción del 5% por núcleo familiar.

Obligación de Declarar para Trabajadores Independientes y Otros Casos

También están obligados a presentar declaración jurada los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que no hayan tributado por IRAE. Esto incluye a aquellos que reciban ingresos por alquileres, arrendamientos u otras rentas de capital que no fueron objeto de retención de este impuesto.

Deducción del IRPF por Alquileres y Cuotas Hipotecarias

Quiénes Pueden Deducir

Los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda única para uso permanente pueden deducir el IRPF. La vivienda debe tener un valor inferior a 1.000.000 de unidades indexadas al momento de la compra, y el monto máximo a deducir es de 222.372 pesos. Solo se computan las cuotas de préstamos hipotecarios o de prominentes compradores del BHU, ANV, Ministerio de Vivienda, Mevir, cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles.

Deducción del 8% del Alquiler

También es posible deducir el 8% del alquiler anual pagado en 2023, siempre que se identifique al arrendador, el contrato sea por un plazo mínimo de un año y esté por escrito. En ambos casos, es necesario presentar la declaración jurada correspondiente.

Declaración Jurada del IASS

Los jubilados que hayan recibido ingresos superiores a 881.055 pesos nominales en 2023 están obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Esto incluye a aquellos pasivos que no percibieron ingresos de un organismo previsional en diciembre de 2023 y a los jubilados bajo el régimen de AFAP con ingresos superiores a 881.055 pesos que no presentaron el formulario 3800.

Devoluciones de IRPF e IASS

Saldo a Favor o a Pagar

Tras la presentación de la declaración jurada, ya sea en línea o presencial, se determinará si el contribuyente tiene un saldo a favor o a pagar. Si debe pagar, podrá hacerlo en cinco cuotas iguales y sucesivas en las redes de cobranza o de forma electrónica. En caso de tener un saldo a favor, el contribuyente podrá elegir entre recibir el pago electrónicamente en cuentas bancarias o en efectivo, a través de las redes de cobranza.

Cómo Presentar la Declaración Jurada

Desde el lunes 8 de julio, los contribuyentes podrán confirmar o editar sus declaraciones juradas mediante los servicios en línea de la Dirección General Impositiva (DGI). La información estará precargada y el contribuyente deberá revisarla y confirmar o editar los datos. También es posible realizar la presentación mediante pendrive o disco DC para entrega en las redes de cobranza o en las oficinas de la DGI.

Escalas y Alícuotas del IRPF

Primeros Tramos

Los ingresos hasta 39.620 pesos no están sujetos a IRPF. La segunda escala, que va de 39.620 pesos a 56.600 pesos, tiene una alícuota del 10%. El tercer tramo, de 56.600 pesos a 84.900 pesos, aplica una alícuota del 15%.

Tramos Superiores

Desde 84.900 hasta 169.800 pesos, la alícuota es del 24%. Los ingresos hasta 283.000 pesos pagan el 25%, mientras que hasta 424.000 pesos, la tasa es del 27%. Para ingresos hasta 650.900 pesos, la alícuota sube al 31%, y para aquellos que superen los 650.900 pesos, la tasa es del 36%.

 

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