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Oficialismo dividido y críticas a proyecto de ley que regularía Airbnb, impulsado por lobby hotelero

Un proyecto de ley del Ministerio de Turismo, apoyado por el gran lobby hotelero, pondría en riesgo el trabajo de miles de pequeños anfitriones de Airbnb y Booking que operan en Uruguay. Los grandes hoteles pretenden imponer fuertes regulaciones a estos pequeños emprendimientos, lo que los volvería prácticamente inviables.

Proyecto de ley, apoyado por el lobby hotelero, afectaría a miles de pequeños emprendedores que operan con Airbnb y Booking.
Proyecto de ley, apoyado por el lobby hotelero, afectaría a miles de pequeños emprendedores que operan con Airbnb y Booking.

Las bancadas oficialistas de la coalición multicolor están divididas sobre cómo está planteado y redactado el controversial proyecto de ley que pretende regular las plataformas de alquileres temporarios y turísticos, como Airbnb y Booking.

Este proyecto de ley es impulsado por el Ministerio de Turismo, a cargo del ministro Tabaré Viera, que además viene del sector empresarial turístico, pretende que los pequeños alojamientos de las mencionadas plataformas de rentas turísticas tengan que cumplir prácticamente las mismas normas y regulaciones, y presten obligatoriamente los mismos servicios que las grandes cadenas hoteleras.

Los propietarios de estos espacios, que van desde pequeñas habitaciones dentro de viviendas particulares, hasta grandes estancias en el interior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inmuebles para Alquiler Temporario bajo la órbita del Ministerio de Turismo.

También se verían obligados a dar servicios de cocina y limpieza, algo que por ahora es decisión de cada anfitrión, pero además deberán hacerse cargo de los bienes de los huéspedes, por ejemplo, en caso de pérdida y tener libre acceso a la habitación, para desmedro de la privacidad de las personas hospedadas.

Catedrático de la UDELAR criticó el proyecto de ley que regularía Airbnb y Booking

Hubo críticas en su momento por parte del académico Gerardo Caffera, director de cátedra y del Instituto de Derecho Civil de la Universidad de la República, quien manifestó que el texto del proyecto de ley incurre en un error al tratar de definir el alcance de la regulación por temporalidad y no por el contenido o la naturaleza del contrato.

“Las plataformas no son otra cosa que una especie de mercado funcionando en línea, con los clásicos intermediarios -o su ausencia- y con contactos directos entre los particulares o no. No hay una novedad jurídica importante”, afirmó.

No es solo Caffera quien tiene dudas. De hecho, dentro de la misma coalición de gobierno hay una larga lista de dudas Por ejemplo, el senador colorado Raúl Batlle -del mismo partido del ministro Viera- considera que el proyecto de ley está redactado para favorecer a la industria de las grandes cadenas hoteleras. “Quieren implementar algo que los proteja, en lugar de buscar cuál es la forma que tiene el país de ayudar a la hotelería y al servicio turístico”, aseguró el legislador y agregó: “El turismo ha cambiado en el mundo entero y esta ley no está interpretando eso ni está colaborando con el turismo en general, solamente está protegiendo a algunos que tienen miedo y que quieren cortar con esto”.

“Cuando uno ve las cifras de camas que aportan los privados con sus casas o apartamentos constata que son muchísimo mayores, históricamente, a las que ofrecen los hoteles. Entonces, capaz que tenemos que proteger a estos y no a los hoteles; hay que ver quién colaboró más en este país con la industria turística: si todos estos miles de camas que ofrecen los privados o las cifras mucho menores que ofrecen los hoteles, sobre todo, en las zonas turísticas”, prosiguió el legislador derechista.

La controversia del concepto de “vivienda de uso turístico”

Otro de los puntos más incendiarios del proyecto de ley es que los anfitriones de Airbnb y Booking se verán obligados a cambiar la totalidad del inmueble en que se presta el servicio de alojamiento a la categoría de «vivienda uso turístico». Esto, sin duda, les traerá nuevos costos impositivos porque dejaría de ser una vivienda particular.

Esto es especialmente delicado, ya que el simple hecho de que una habitación que represente un ínfimo porcentaje del total de la vivienda sea rentada por Airbnb, afecta a la totalidad del inmueble, que será considerado como «vivienda de uso turístico».

Las viviendas turísticas se clasifican en:

  • Vivienda de uso turístico. Cuando el inmueble es cedido en su totalidad con objeto de la prestación de servicios turísticos y sea administrado por su propietario o terceros.
  • Habitación turística. Cuando la vivienda es cedida por habitaciones para su uso turístico, pudiendo o no el titular de la misma residir dentro de ella.
  • Condominios turísticos. Cuando una persona física o jurídica es titular, administre, explote las unidades con destino habitacional en un mismo complejo o edificio, sujetas al régimen de propiedad horizontal con destino a turistas.

Adicionalmente, el titular de la vivienda deberá cumplir con la siguiente lista de regulaciones:

  • Tener actualizada la habilitación, registro y autorización de cambio de uso de la vivienda correspondiente.
  • Entregar la vivienda en los términos pactados.
  • Informar debidamente y en forma previa a los usuarios de la vivienda, las condiciones de contratación y características.
  • Utilizar sin perjuicio de la difusión en el exterior a través de empresas extranjeras, canales de comercialización formales y regulares en todo el territorio nacional, proveyendo a los mismos del número de inscripción que deberá ser anotado en la oferta así como las características fidedignas de la vivienda a ser ofrecida.
  • Someterse a los contralores e inspecciones que determine el Ministerio de Turismo de acuerdo a la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 y Decretos reglamentarios.
  • Asumir las responsabilidades frente al huésped que marcan las normas generales relativas a la actividad hotelera.
  • Solicitar el cambio de uso de la vivienda de residencial a turístico al Gobierno Departamental correspondiente, si así se exigiere en las condiciones que impongan la reglamentación.
  • Informar al Ministerio del Interior los aspectos relativos al Registro de Población Flotante

Ahora, para poder sortear estos rígidos reglamentos, los anfitriones tendrán que limitarse a un máximo de 5 ocasiones (rentas efectivas) al año que, sumadas, no excedan los 90 días calendario. Con esto último, los ganadores del pulso serían quienes tengan alquileres temporarios en las zonas del Este del Uruguay, cuyos precios pueden rondar en los miles de dólares por mes en la temporada alta de primavera y verano.

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