CIDH destacó a Uruguay por ley que prohíbe castigo físico contra niños
Unos cuantos años transcurrieron antes de que Uruguay adecuara su legislación a la normativa internacional que vela por los derechos del niño. En 2004 se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia, y a finales de 2007 llegó la ley 18.214 de Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conocida como la ley «del coscorrón», porque prohíbe cualquier forma de castigo físico o trato humillante que se ejerza contra los menores de edad, suscitó algunas controversias en su momento (muchos consideraron que representaba una intromisión en la crianza de los niños, aunque nadie manifestó ese argumento públicamente), pero fue aprobada. En un informe publicado en setiembre de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó a Uruguay, junto a Venezuela y Costa Rica, por ser uno de los únicos tres países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en prohibir el castigo físico por ley.
En el documento, la CIDH define el castigo físico como todo aquel «en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar grado de dolor o malestar, aunque sea leve». La ley del «coscorrón», no obstante, no sólo prohíbe esta forma de castigo, sino también el trato humillante que surge de las palabras. La CIDH afirma que estos castigos son «aceptados» y «tolerados» en la mayoría de las regiones del mundo «como una manera de disciplina y control sobre los niños de parte de los adultos responsables de su cuidado y protección». El hogar, naturalmente, es el sitio donde más se ejerce este «control» que la ley 18.214 procura evitar.
Los límites de la ley
La ley que pena el «coscorrón» no es punitiva, por lo que está orientada a la normativa civil y no la penal, como, en cambio, lo está la ley contra la violencia doméstica. LA REPUBLICA consultó a algunos abogados que explicaron que esta ley no tiene consecuencias visibles para los adultos que castigan físicamente a sus niños. El educador social Gabriel Rebollo, coordinador general de la ONG Arcoiris, promotora de la norma, explicó que si así fuera «resultaría redundante respecto de la ley que pena la violencia doméstica», que, aunque centrada en las mujeres, también se aplica, por extensión, en el caso de los niños.
Dos estudios, uno elaborado por Arcoiris en una población de 900 adultos y 1.500 niños, y otro desarrollado por el programa Infamilia de la ONG coinciden en que la mayoría de la población usa el castigo físico o verbal como «correctivo». El 63% de los adultos admiten estas prácticas. No obstante, al ser consultados sobre si las mantendrían en caso de que una ley las prohibiera expresamente, el 99% aseguraba que no, afirmó Rebollo.
«En la mayoría de los códigos civiles se dejaba lugar a posibles excesos. Términos como ‘corrección adecuada’ o ‘moderada’ dejaba al castigo físico contra los niños sujeto a discrecionalidad. Esta ley es un paso para que el Estado ayude a acelerar un cambio social», dijo el educador. Precisamente, tanto Arcoiris como Juventud para Cristo, que también se especializa en la prevención del maltrato infantil, opinan que el INAU no ha desarrollado campañas adecuadas para difundir el mensaje de la ley, algo que ésta establece en su parte final (ver recuadro).
«Implementar estas leyes, en todo el mundo, ha sido un proceso de largo aliento. Aquí el Estado no ha hecho campañas, y prácticamente el tema ha quedado en manos de las ONG. Aunque esté la ley, el cambio no va a llegar solo. Incluso desde la Unicef se ha señalado que en la región no hay políticas para prevenir el maltrato. La investigación de Infamilia sobre cómo se disciplina es lo más cercano que se ha hecho», opinó Rebollo. Por su parte, Nicolás Iglesias, trabajador social y gestor del Programa Clave de la ONG Juventud para Cristo, sostuvo que las «acciones por la positiva que marca la ley no han sido lo suficientemente jerarquizadas». «Los recursos de los que dispone el INAU están muy unidos a la adolescencia en infracción. No es una cuestión de competencia entre el Estado y las ONG, pero es la sociedad civil la que se ha encargado, mayoritariamente, de hacer campañas para prevenir el maltrato», agregó.
Iglesias se encargó de destacar el apoyo que la campaña «Un trato x el buen trato», que desarrolla Juventud para Cristo desde hace 8 años, ha recibido, de parte de la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Educación y el INJU. También subrayó la labor que se realiza para atender a los niños víctimas de violencia doméstica, en la que se incluye el mapa de ruta que une a Primaria, ASSE, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, entre otros actores.
«Está bien atender a las víctimas, aunque todavía falten recursos también para eso. Pero no se prioriza la prevención. INAU tiene convenios con Arcoiris, El Faro y Somos para atender a los niños que sufren maltrato, pero no tiene convenios para prevenirlo», dijo Iglesias.
Rebollo también mencionó la labor de atención a las víctimas que desarrolla el Sipiav del INAU, pero insistió en que el contenido de la ley 18.214, destacada por la CIDH, no se ha difundido lo suficiente, aunque el director del INAU, Jorge Ferrando, asegura que las campañas para divulgar el buen trato también son una prioridad estatal (ver recuadro).
Actualmente, Arcoiris previene el maltrato infantil en talleres que se realizan en los CAIF, con apoyo de Save the Children Suecia, a la vez que ha lanzado un manual. En tanto, Juventud para Cristo también realiza talleres donde se capacita a técnicos (docentes, psicólogos, trabajadores sociales) y ha creado juegos y manuales que difunden la educación con límites y previenen el abuso sexual. En tanto, su campaña «Un trato x el buen trato», que ha «inoculado» a 200.000 personas con la «vacuna antipegánica» tendrá, en 2010, el lema «La causa del buen trato no permite ninguna demora», inspirada en el ideario artiguista.
El texto de la ley
La ley 18.214 establece: «Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes».
Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:
A) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,
B) Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante».
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