Centro Militar bloqueó más de 100 casos por crímenes cometidos en dictadura con un ejército de abogados
Usando una figura legal que viene del derecho romano, abogados del Centro Militar tratan de frenar decenas de casos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura uruguaya.
Un potente equipo legal del Centro Militar presentó una serie de recursos de inconstitucionalidad que han logrado suspender casi la totalidad de los juicios por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.
Este movimiento ha desencadenado una parálisis en numerosos procedimientos que estaban siendo llevados a cabo por la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, dispersos en varias jurisdicciones del país.
Los recursos presentados por el Centro Militar argumentan que todos los casos en cuestión deben ser transferidos a la Suprema Corte de Justicia en lugar de los tribunales penales. Esta afirmación se basa en dos pilares legales.
Primero, los abogados sostienen la “inconvencionalidad” de la ley 17.347, aprobada en 2001, que ratifica la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” adoptada por la ONU en 1968.
La mayoría de los recursos han sido eficaces, deteniendo procesos y enviándolos a la Suprema Corte. El primer caso afectado fue el de los asesinatos de Zelmar Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, según informó recientemente La Diaria.
En contraste, la jueza Selva Siri Thove de Fray Bentos, que maneja el caso del asesinato del médico Vladimir Roslik y otras denuncias de torturas, rechazó la moción del Centro Militar, considerándola “manifiestamente improponible” y recordando la prohibición de sucesivos planteamientos de inconstitucionalidad según el Código General del Proceso.
Apelación a una antigua figura legal como tecnicismo
El segundo argumento se centra en el artículo 239 de la Constitución, que describe las funciones de la Suprema Corte, entre ellas, la adjudicación de delitos contra el “Derecho de Gentes” y causas de Almirantazgo. Este concepto, heredado del derecho romano, se relaciona en la actualidad con los derechos humanos y el derecho internacional público.
Los abogados del Centro Militar introdujeron esta novedosa interpretación del artículo 239. “Es algo absolutamente nuevo que fuimos madurando en poco tiempo, sin duda. No hay antecedentes. Nos dimos cuenta ahora”, explicó Emilio Mikolic, miembro del equipo legal. Mikolic reveló que la idea surgió de un artículo académico del fiscal Ricardo Perciballe, publicado en 2013, que analizaba una sentencia de la Suprema Corte que declaraba inconstitucional la Ley de Caducidad y mencionaba el tratamiento constitucional del Derecho de Gentes.
Respuesta de la Fiscalía
Perciballe, fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, confirmó la presentación de estos recursos. “Ya hemos respondido más de 20”, indicó, recordando que los tribunales penales carecerían de jurisdicción para estos casos, según los escritos.
En sus respuestas, Perciballe argumentó que según la misma Constitución, una ley debería regular los juicios en manos de la Corte, cosa que nunca se hizo. Además, sugirió que colapsarían los recursos judiciales y los fallos serían inapelables.
Breve explicación del “Derecho de Gentes” romano
El «Derecho de Gentes» (Ius Gentium) es una figura jurídica desarrollada durante el Imperio Romano, que se distingue del «Derecho Civil» (Ius Civile) aplicable exclusivamente a los ciudadanos romanos. El Ius Gentium abarcaba las normas y prácticas comunes aceptadas por todas las naciones y culturas con las que los romanos mantenían relaciones, y se aplicaba tanto a los extranjeros como a los ciudadanos romanos en sus intercambios con ellos.
Fue esencial para regir aspectos como el comercio, los tratados y la resolución de conflictos entre diferentes pueblos. A diferencia del Derecho Civil, que estaba basado en tradiciones y leyes específicas de Roma, el Derecho de Gentes se fundamentaba en principios de justicia y equidad reconocidos universalmente.
Con el tiempo, este concepto influyó significativamente en el desarrollo del derecho internacional moderno, dado que establecía un conjunto de normas comunes que trascendían las fronteras nacionales. En la actualidad, muchos consideran al Derecho de Gentes como un precursor del derecho internacional y de los derechos humanos universales, ya que establecía un marco común de respeto y justicia entre diferentes naciones y culturas, promoviendo la coexistencia pacífica y la cooperación internacional.
¿Cómo se aplicaba esta normativa en el Imperio Romano?
Imaginemos un escenario en la antigua Roma en el que se presenta una disputa comercial entre un comerciante romano y un comerciante egipcio. Ambos han acordado el intercambio de bienes: el comerciante romano ofrece vino y aceite de oliva, mientras que el comerciante egipcio ofrece trigo y especias.
Situación:
El comerciante romano envía su mercancía al Egipto, pero cuando llega la carga, el comerciante egipcio alega que una parte significativa del vino está en mal estado y se niega a entregar el trigo acordado.
Aplicación del Ius Gentium:
- Jurisdicción y procedimiento:
- Ambos comerciantes acuerdan resolver su disputa en un tribunal de la provincia romana de Egipto, que aplica el Ius Gentium.
- Este tribunal se encarga de cuestiones comerciales internacionales y conoce las costumbres y leyes de ambos pueblos.
- Principios de equidad y encuentros multiculturales:
- Se convoca a ambas partes a presentar sus casos y evidencias. El comerciante romano proporciona documentación sobre el envío y su estado en el momento de la partida, mientras que el comerciante egipcio aporta testigos y pruebas del estado del vino a su llegada.
- El juez, familiarizado con las prácticas comerciales y normativas tanto romanas como egipcias, analiza las pruebas desde una perspectiva de equidad y justicia comúnmente aceptada.
- Resolución:
- Bajo el Ius Gentium, el juez determina que el vino efectivamente estaba en malas condiciones debido a un defecto en el almacenamiento del comerciante romano. Por justicia y buena fe, se decide que el comerciante romano debe compensar al comerciante egipcio por el valor reducido del vino.
- Como contrapartida, el comerciante egipcio también debe cumplir parcialmente con el intercambio, entregando una cantidad proporcional de trigo acorde al valor restante del intercambio.
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