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La Justicia revocó el fallo del juez Recarey contra la vacunación infantil anticovid

Lo informó el ministro de Salud, Daniel Salinas. El fallo de Recarey fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de 6º turno.

Foto de archivo
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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno revocó la sentencia del juez Alejandro Recarey, que había suspendido días atrás la vacunación no obligatoria contra el COVID-19 a niños de 5 a 13 años.

Nos acaban de notificar que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno revocó la sentencia referida a la vacunación infantil. Se comunicará a la brevedad la reanudación de la Campaña en niños de 5 a 13 años”, publico el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, en su cuenta de Twitter este martes pasadas las 15 horas.

El 7 de julio pasado, el juez Recarey había ordenado “la suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SarsCov-2 (Covid-19), a niños (menores de 13 años de edad) bajo apercibimiento de desacato”, y desde el gobierno y el MSP acataron la medida de inmediato, al tiempo que se pusieron a preparar la apelación que llegó a buen término este martes.

En la sentencia revocatoria explica que el MSP y el gobierno presentaron la apelación basándose en que Recarey violó el principio de imparcialidad inherente al debido proceso. El magistrado ya había escrito predio a su decisión un artículo titulado “Del derecho corporativo de Estado al Estado de derecho. Desplazamiento judicial de la confidencialidad en los denominados ‘Contratos de Ley’”, en el cual manifestó que, a su criterio, estos contratos eran ilegales e inconstitucionales, y que los jueces deberían buscar “con ingenio” las formas de levantar esas confidencialidades.

El Ejecutivo de Luis Lacale Pou también entendía que la decisión de Recarey había sucedido en un tiempo demasiado corto, porque la tomó a las tres horas desde la presentación de los alegatos y las respuestas del ministro Salinas.

Para el Tribunal de Apelaciones, en los alegatos de los movimientos antivacunas a los que hizo lugar Recarey se hizo una asimilación entre “vacunación como operativa sanitaria” y un “delito continuado”, lo cual es “verdaderamente infeliz para definir una prestación médica”.

“En sistemas como el nuestro en que existen organizaciones que se encargan de velar por los derechos de los niños, como el Ministerio Público, el INISA, y diversas organizaciones no gubernamentales, no parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República, invocando representación de “intereses difusos”, alegando peligros hipotéticos que no se prueban”, reza la resolución.

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