Todo lo que debe saber sobre las elecciones del BPS del domingo 28 de noviembre
El domingo 28 de noviembre se realizarán las elecciones de los representantes sociales -afiliados activos, pasivos (jubilados y pensionistas) y empresas- en el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). El voto es obligatorio, secreto y único, se exceptúa a de la obligatoriedad a los mayores de 75 años.
Las elecciones del BPS se realizarán el 28 de noviembre. El voto es secreto, obligatorio y único.
La Corte Electoral informó que el caso de afiliados pasivos y activos se exceptúa de la obligatoriedad a quienes tengan 75 años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera sea su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.
Activos
Votan las personas mayores de 18 años que estén registradas como trabajadores públicos o privados en el BPS, al 28 de febrero de 2021. También votan quienes a dicha fecha estuvieren amparados al subsidio por desempleo, maternidad, enfermedad o subsidio transitorio por incapacidad parcial, mientras se mantenga la relación de trabajo.
El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.
Cerca de un millón de trabajadores forma parte del padrón habilitado.
Pasivos
También son electores las personas mayores de 18 años de edad al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas, los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del BPS anterior a dicha fecha (28 de febrero de 2021) y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.
Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.
Empresas contribuyentes
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan 18 años de edad.
Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto.
En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con 75 años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera sea su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.
Disposiciones generales
Para votar se debe presentar la credencial cívica. Las personas extranjeras habilitadas que no cuenten con dicho documento podrán votar con cédula de identidad.
Quienes estén habilitados a votar y se encuentren trabajando el día de la elección tienen derecho a un tiempo libre pago no menor a dos horas para concurrir a votar en sus respectivos circuitos.
El voto es obligatorio, excepto para quienes a la fecha de la elección tengan más de 75 años de edad o perciban prestaciones por discapacidad.
La multa por no votar es de una Unidad Reajustable (es decir 1.358 pesos). Dicha multa se duplicará en caso de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos.
Los justificativos por no votar son: “Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida concurrir a votar el día de la elección, estar imposibilitado de concurrir por razones de fuerza mayor, hallarse fuera del país el día de la elección y encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe votar”.
El plazo para la presentación de solicitudes de justificación vence 27 de enero de 2022.
Quienes estén habilitados en más de un orden deben votar en cada orden.
No hay voto observado, por lo cual se debe votar en el lugar donde esté registrada la credencial cívica.
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