oscuridad

48 años del golpe de Estado: Terrorismo de Estado nunca más

Hace casi medio siglo inició el más triste episodio de la historia reciente del país, que provocaría persecución, violencia política, torturas, asesinatos y desapariciones. “Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a limitar las libertades ni los derechos de la persona humana”, prometía Bordaberry.

Fotografía de archivo
Fotografía de archivo

El golpe de Estado marcó el inicio de la dictadura cívico-militar uruguaya que se extendió entre el 27 de junio de 1973 hasta el 1° de marzo de 1985.

El 27 de junio, el presidente en funciones, Juan María Bordaberry, decretó la disolución del Parlamento con la connivencia de las Fuerzas Armadas, para crear posteriormente un Consejo de Estado con funciones ejecutivas y legislativas, que paradójicamente se estableció bajo la premisa de llevar adelante “una reforma constitucional que reafirme los principios republicanos-democráticos”.

Bordaberry se había atrincherado en la residencia de Suárez y Reyes con una importante cantidad de vehículos militares y efectivos ante el miedo de una reacción adversa. El Palacio Legislativo también fue rodeado con tanques y camionetas para que nadie entrara ni saliera.

La Policía y las Fuerzas Armadas pasaron a tener el control de la sociedad y la prestación de los servicios públicos.

El decreto golpista decía en su primer resultando que: “la realidad político-institucional del país demuestra un paulatino, aunque cierto y grave, desconocimiento de las normas constitucionales (…) es que la acción delictiva de la conspiración contra la Patria, coaligada con la complacencia de grupos políticos sin sentido nacional se halla inserta en las propias instituciones para así presentarse encubierta como una actividad formalmente legal”.

En el articulo dos se crea el Consejo de Estado. Y en el articulo 3º se prohibía “la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el decreto atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo o pueda perturbar la tranquilidad y el orden público”.

El 9 de setiembre de 1973, el entonces presidente Jorge Pacheco Areco había ordenado al Ejército arremeter contra el Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros, cuya lucha se había reactivado entre 1968 y 1973.

En la misma jornada la Convención Nacional de Trabajadores declaró un paro general y ocupación de fábricas y los gremios educativos de la Universidad de la República hicieron lo mismo con sedes de enseñanza.

Bordaberry estaba convencido de que lo que estaba haciendo esta lo mejor para el país, y así quedó plasmado en sus discursos. “Nuestra profunda convicción democrática y nuestra adhesión sin reticencias al sistema de organización política y social que rige la convivencia de los uruguayos.(…) Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a limitar las libertades ni los derechos de la persona humana”, dijo por aquella ocasión, al tiempo que prometía que la dictadura no limitaría “las libertades ni los derechos de la persona humana”.

Bordaberry se mantuvo inamovible en su posición de que había “acciones delictivas” y “conspiraciones contra la Patria” con el supuesto apoyo de “grupos políticos sin sentido nacional”.

Los decretos del golpe

El decreto N.º 464/973 del 27 de junio de 1973, firmado por el expresidente Bordaberry, su ministro del Interior Néstor Bolentini, y su ministro de Defensa Walter Ravenna, decía:

El Presidente de la República decreta:

1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:

A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.

3° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo.

4° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.

El mismo 27 de junio, Presidencia emitió también el decreto N.º 465/973 que imponía el poder de la cúpula militar a todas las Juntas Departamentales del país (artículo 1°), disolviéndolas para crearse Juntas de Vecinos en cada departamento. Otros decretos lo complementaban, como por ejemplo el 445/981 correspondiente a la Junta de Vecinos de Durazno, o el 451/981 del 8 de setiembre de 1981 que correspondía a Tacuarembó.

¿Dónde están?

El terrorismo de Estado de la dictadura cívico-militar dejó una larga lista de detenidos desaparecidos. Los siguientes son los que aún faltan por aparecer (actualizados a 2021):

Aguirre, María Rosa
Alfaro Vázquez, Daniel Pedro
Altamirano Alza, Ricardo
Altman Levy, Blanca Haydée
Anglet de León, Beatriz Alicia
Arce Viera, Gustavo Raúl
Arcos Latorre, Ariel
Arévalo Arispe, Carlos Pablo
Arigón Castell, Luis Eduardo
Arocena da Silva Guimaraes, Marcos Basilio
Arnone Hernández, Bernardo
Arocena Linn, Ignacio
Arpino Vega, José
Artigas Nilo, María Asunción
Ayala Alvez, Abel Adan
Baliñas Arias, Oscar José
Barboza Irrazábal, José Luis
Barreto Capelli, Raúl
Barrientos Sagastibelza, Carolina
Barrios Fernández, Washington Javier
Basualdo Noguera, Graciela Noemí
Bellizzi Bellizzi, Andrés Humberto Domingo
Benarroyo Pencu, Mónica
Benassi de Franco, María Catalina
Bentancour Garín, Walner Ademir
Bentancour Roth, Rutilo Dardo
Blanco Valiente, Ricardo Alfonso
Bleier Horovitz, Eduardo
Bonavita Espínola, Carlos
Borelli Cattáneo, Raúl Edgardo
Bosco Muñoz, Alfredo Fernando
Brieba Llandertal, Juan Manuel
Burgueño Pereira, Ada Margaret
Cabezudo Pérez, Carlos Federico
Cabrera Prates, Ary
Cacciavilliani Caligari, Hugo Enrique
Caitano Malgor, José Enrique
Callaba Píriz, José Pedro
Camacho Osoria, Luis Alberto
Camiou Minoli, María Mercedes
Candia Correa, Francisco Edgardo
Cantero Freire, Edison Oscar
Carneiro da Fontoura, Juvelino Andrés
Carretero Cárdenas, María del Rosario
Carvalho Scanavino, Luis Alberto
Casco Gelphi, Yolanda Iris
Casgtagnetto da Rosa, Héctor
Castagno Luzardo, Aníbal Ramón
Castillo Lima, Atalivas
Castro Huerga, María Antonia
Castro Pérez, Julio Gerardo
Castro Pintos, Roberto Waldemar
Cendán Almada, Juan Angel
Cháves Sosa, Ubagésner
Chegenián Rodríguez, Segundo
Chizzola Cano, Eduardo Efraín
Corchs Laviña, Alberto
Correa Rodríguez, Julio Gerardo
Cram Rodríguez, Washington
Cruz Bonfiglio, Mario Jorge
Cubas Simones, Omar Nelson
D´Elía Pallares, Julio César
Da Silveira Chiappino, Graciela Teresa
De Gouveia Gallo, Graciela Susana
Degregorio Marconi, Oscar Ruben
De León Scanziani, Juan Alberto
Del Fabro de Bernardis, Eduardo José María
Delpino Baubeta, Júpiter Neo
Dergan Jorge, Natalio Abdala
Díaz de Cárdenas, Fernando Rafael Santiago
Dossetti Techeira, Edmundo Sabino
Duarte Luján, León Gualberto
Epelbaum Slotopolsky, Claudio
Epelbaum Slotopolsky, Lila
Errandonea Salvia, Juan Pablo
Escudero Mattos, Julio Lorenzo
Fernández Amarillo, Juan Guillermo
Fernández Fernández, Julio César
Fernández Lanzani, Elsa Haydée
Filipazzi Rossini, Rafaela Giuliana
Fontela Alonso, Alberto Mariano
Gadea Galán, Nelsa Zulema
Gallo Castro, Eduardo
Gámbaro Nuñez, Raúl
Gándara Castromán, Elba Lucía
García Calcagno, Germán Nelson
García Iruretagoyena, María Claudia
García Kieffer, Manuel Eduardo
García Ramos, Ileana Sara María
Garreiro Martínez, María Elsa
Gatti Antuña, Gerardo Francisco
Gatti Casals, Adriana
Gelós Bonilla, Horacio
Gelpi Cáceres, Leonardo Germán
Gersberg Dreifus, Esther
Giordano Cortazzo, Héctor Orlando
Gomensoro Josman, Hugo Ernesto
Gomensoro Josman, Roberto Julio
Gómez Rosano, Célica Elida
Goncalvez Busconi, Jorge Felisberto
González Fernández, Nelson Wilfredo
González González, Luis Eduardo
Goñi Martínez, Darío Gilberto
Goycoechea Camacho, Gustavo Alejandro María
Grisonas Andrijauskaite, Victoria Lucía
Grinspón Pavón, Mónica Sofía
Guaz Porley, Carlos Gabriel
Hernández Hobbas, Beatriz Lourdes
Hernández Hobbas, Washington Fernando
Hernández Machado, Carlos Julián
Hernández Rodríguez, Jorge
Hobbas Belusci, Lourdes
Ibarbia Corassi, María Angélica
Insausti Tironi, Juan Carlos
Inzaurralde Melgar, Gustavo Edison
Islas Gatti, María Emilia
Julien Cáceres, Mario Roger
Keim Lledó, Josefina Modesta
Lema Aguiar, Miguel Angel
Lerena Costa, Elena Paulina
Lezama González, Rafael Laudelino
Liberoff Peisajovich, Manuel
Logares Manfrini, Claudio Ernesto
López López, Arazatí Ramón
Lucas López, Enrique Joaquín
Luppi Mazzone, Mary Norma
Machado, Humberto Modesto
Maidana Bentín, Félix
Martínez Horminoguez, Jorge Hugo
Martínez Santoro, Luis Fernando
Martínez Suárez, José Mario
Mato Fagián, Miguel Angel
Mazzuchi Frantchéz, Winston César
Mechoso Méndez, Alberto Cecilio
Melo Cuesta, Nebio Ariel
Méndez Donadio, José Hugo
Micheff Jara, Juan Micho
Michelena Bastarrica, José Enrique
Miranda Feleintor, Urano
Miranda Pérez, Fernando
Modernell, Carlos Alberto
Montes de Oca Domenech, Otermín Laureano
Morales von Pieverling, Juan Miguel
Moreno Malugani, Miguel Angel
Moyano Santander, Alfredo
O´Neil Velázquez, Heber Eduardo
Olivera Cancela, Raúl Pedro
Ortiz Piasoli, Félix Sebastián
Osorio Yamuni, Pablo Horacio
Pagardoy Saquieres, Enrique Julio
Paitta Cardozo, Antonio Omar
Paciello Martínez, Asdrúbal
Pedreira Brum, Jorge
Pelúa Pereira, José Luis
Pelúa Pereira, Martín Isabelino
Pereira Gasagoite, Renée
Pérez Silveira, Eduardo
Potenza Ferreira, José Agustín
Povaschuk Galeazzo, Juan Antonio
Prieto González, Ruben
Queiró Uzal, Washington Domingo
Quinteros Almeida, Elena Cándida
Quiñones, Modesto
Raina González, Carlos Alberto
Rando Ferreira, Francisco
Recagno Ibarburu, Juan Pablo
Río Casas, Miguel Angel
Rodríguez de Bessio, Blanca Margarita
Rodríguez Liberto, Félix Antonio
Rodríguez Mercader, Carlos Alfredo
Rodríguez Sanabria, Ever
Rodríguez Rodríguez, Julio Oscar César
Sanjurjo Casal, Amelia
Santana Escotto, Nelson Rodolfo
Sanz Fernández, Aída Celia
Scópise Rijo, Norma Mary
Sena Rodríguez, Olivar Lauro
Serra Silvera, Helios Hermógenes
Severo Barreto, Ary Héctor
Severo Barreto, Carlos Baldomiro
Severo Barreto, Marta Beatriz
Silva Iribarnegaray, Kléber
Silveira Gramont, María Rosa
Soba Fernández, Adalberto Waldemar
Sobrino Berardi, Guillermo Manuel
Soca, Juan Américo
Sosa Valdéz, Luján Alcides
Stroman Curbelo, Adolfo Isabelino
Tassino Asteazú, Oscar
Tejera Llovet, Raúl Néstor
Trías Hernández, Cecilia Susana
Trinidad Espinosa, Líver Eduardo
Urtasun Terra, José Luis
Villaflor Gómez, Raimundo Aníbal
Wurm Mallines, Wilhelm
Zaffaroni Castilla, Jorge Roberto
Zuazu Maio, María Nieves

 

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