Salud Pública aplicará multas de hasta 20.000 dólares por publicitar tabaco
A partir del 1º de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública aplicará sanciones que pueden ir desde 1.000 hasta 20.000 dólares, por incumplimiento de lo establecido en la Ley que prohíbe la publicidad de tabaco.
Salud Pública presentó el plan de acciones que desarrollará para dar cumplimiento a la Ley 19.244 y a su decreto 317/014 que prohíben la “publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta”.
Entre las medidas a implementar se destacan la eliminación de todo tipo de elemento alusivo a marcas de tabaco en los comercios así como la disposición de multas por incumplimiento.
A partir del 1º de enero de 2015, el MSP comenzará a aplicar sanciones que pueden ir desde los 1.000 hasta los 20.000 dólares, así como la clausura temporal del local dependiendo de la gravedad del incumplimiento establecido en las normativas.
La Ley 18.256 de Control de Tabaquismo, promulgada en marzo de 2008, prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por cualquier medio a excepción de los puntos de venta.
Con la creación del convenio marco de la OMS, el gobierno amplió el alcance de dicha Ley.
Tan es así que en setiembre pasado se aprobó la Ley 19.244 que sustituyó el artículo 7 de la Ley de Control de Tabaquismo e incorporó también “la prohibición de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta”.
Lista de precios y advertencia
En tal sentido, la directora del Centro de Cooperación Internacional de Control de Tabaco del MSP, Silvina Echarte, explicó que a partir de la nueva normativa los puntos de venta “no podrán tener ningún tipo de elemento que haga alusión a marcas de productos de tabaco en toldos, relojes, ceniceros, estanterías o macetas”.
“Tampoco podrán exhibir el producto, los logos de las marcas ni utilizar colores exteriores o combinaciones de colores que se identifiquen con productos de tabaco” explicó.
Lo único que se podrá encontrar en los comercios que expendan productos de tabaco, “será una lista textual de los productos que se vendan con sus respectivos precios”.
El detalle deberá estar dispuesto en “letras negras sobre el lado izquierdo de una hoja de papel tamaño A4 con fondo blanco, en orientación horizontal y en la parte derecha se estampará una advertencia sanitaria con leyendas e imágenes de colores que indiquen lo perjudicial que este producto es para la salud”.
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