Ministra de Salud, Susana Muñiz, aclara aspectos de voluntad anticipada para no confundir con eutanasia
La ministra de Salud Pública, Susana Muñiz, explicó que “la voluntad anticipada” implica dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos, por lo cual no debe ser confundida con “eutanasia”, porque esta implica acelerar el proceso de muerte de la persona.
Muñiz explicó este miércoles los aspectos centrales de la Ley 18.473, conocida como de “voluntad anticipada”, por la cual se habilita al paciente a pronunciarse en forma anticipada sobre si no desea iniciar medidas terapéuticas en caso de padecer alguna patología terminal, incurable e irreversible, en la última etapa de su vida.
La secretaria de Estado dijo que la normativa implica “un alto contenido humanista que envuelve la toma de decisiones en momentos muy difíciles”.
No es eutanasia
Aclaró que la voluntad anticipada “no debe ser confundida con la eutanasia, porque esta última implica acelerar el proceso de muerte de la persona”.
La voluntad anticipada, en cambio, tiene como objetivo “dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos”.
Agregó que la voluntad anticipada “no implica dejar de calmar a la persona ni dejar de atenderla, porque la legislación prevé que todos los pacientes reciban cuidados paliativos”.
La intención es “evitar el encarnizamiento terapéutico con el paciente”.
Procedimiento
Toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales puede expresar su voluntad anticipada de dos maneras: “utilizando el formulario previsto o ante escribano público, quien documentará la solicitud en una escritura pública o acta notarial”.
Los formularios están disponibles en las oficinas de Atención al Usuario de todas las instituciones médicas privadas; en la dirección de Salud de cada departamento del país o en el sitio web del Ministerio.
Entre otros aspectos, en el formulario se debe designar a uno o más representantes, que serán los responsables de velar por el cumplimiento de la voluntad expresada por la persona.
Tales representantes deberán ser mayores de edad y no recibir remuneraciones de ningún tipo de la persona que expresa su voluntad anticipada, ni de su familia, por actividades vinculadas a la atención de su salud, como el médico tratante, directivos y funcionarios de la institución sanitaria, propietarios y empleados de residenciales de larga estadía en las cuales pueda estar residiendo el paciente en cuestión.
Para que la expresión de voluntad anticipada sea válida, será necesario completar en el formulario los datos de dos testigos.
El formulario deberá ser entregado en tres copias, en los mismos lugares donde se retiran, en un sobre cerrado para garantizar la confidencialidad antes de que se ingrese a la Historia Clínica del paciente, trámite que no podrá exceder los cinco días.
Si la persona cambia de opinión sobre su solicitud de voluntad anticipada, puede modificarla o revocarla, para lo cual se recomienda completar un nuevo formulario que también se incorporará a la Historia Clínica sustituyendo al anterior, informó Presidencia.
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