El juez Eguren decide hoy; el delito tiene pena de 12 meses a 10 años de prisión

Fiscal pidió procesamiento de Jorge Peirano Facio por insolvencia societaria fraudulenta

Fuentes judiciales informaron a LA REPUBLICA que el fiscal Rafael Ubiría pidió el procesamiento de Jorge Peirano Facio, por el delito de insolvencia societaria fraudulenta –más conocido como vaciamiento de empresa– y que el juez Pablo Eguren realizará una audiencia en esta jornada informando a Peirano Facio del pedido de procesamiento, desconociéndose si el magistrado se expedirá hoy sobre el mismo.

En su vista fiscal, Ubiría hace hincapié en que Peirano Facio es el principal accionista del grupo económico con el 75% de las acciones y que estuvo en conocimiento de lo que sucedió en el Banco de Montevideo, indicaron las fuentes.

Ubiría realiza un análisis de las Sociedades Anónimas, sostiene que los delitos penales que castigan a los directores y administradores de éstas son para preservar a los accionistas de una mala gestión. Pero señala que ello se da en Sociedades Anónimas de tipo abierto, donde el paquete accionario está muy dividido. Destaca que en este caso eso no sucede, ya que las empresas de la familia Peirano son Sociedades Anónimas de tipo cerrado, de índole familiar, en que el 75% de las acciones es de Jorge Peirano Facio y el resto está repartido entre sus hijos, que a su vez son directores y administradores de las mismas. Para el representante del Ministerio Público, con los conocimientos de Peirano Facio y siendo el accionista mayoritario, no podía desconocer lo que estaba pasando en sus empresas.

En su escrito, Ubiría aplica la teoría comercial dis regard, según la cual se puede prescindir de la personalidad jurídica cuando hay fraude o perjuicio a terceros, y personas físicas que integran una empresa deben responder con su patrimonio. Ubiría se basa en la opinión de penalistas uruguayos como Gonzalo Fernández y Gastón Chávez, de que esta teoría es aplicable al ámbito penal y que personas ajenas al directorio de una sociedad pueden ser acusadas penalmente, si se comprueba que directa o indirectamente participaron o estuvieron al tanto de maniobras fraudulentas en la empresa. Esta teoría fue utilizada en 1965 por Armando Tommasino, en una famosa sentencia relativa al Banco Transátlantico y posteriormente se usó en materia civil.

El delito de insolvencia societaria fraudulenta está contenido en el artículo 5º de la Ley 14.095 de ilícitos económicos, del 17 de noviembre de 1972. Dicho artículo expresa: El que para procurarse un provecho injusto para sí o para otro ocultara, disimulara o hiciese desaparecer, parcial o totalmente, el patrimonio de una empresa en perjuicio de un tercero, será castigado con pena de doce meses de prisión a diez años de penintenciaria. *

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