ESPINOZA. INFRUCTUOSA ACCION REPARATORIA

Justicia desestimó  acción de diputado contra Parlamento

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 3º Turno desestimó una «demanda reparatoria patrimonial» impulsada por el diputado colorado Gustavo Espinoza contra el Poder Legislativo, porque no pudo probarse que un informe de la Asesoría Jurídica de la Cámara de Representantes fuera el hecho desencadenante de la renuncia a su cargo en la Intendencia de Canelones. Espinoza era funcionario de carrera de la Intendencia de Canelones, hasta que en octubre de 2004 fue electo diputado. El entonces legislador electo presentó una acción de «reserva de cargo» ante la comuna canaria y solicitó la opinión de la Presidencia de la Cámara de Representantes sobre la posibilidad de efectuar la «reserva» durante el desempeño de su tarea legislativa. En este sentido, la Asesoría Jurídica de la Cámara de Representantes emitió dos informes «categóricos» sobre la obligatoria renuncia de Espinoza a su cargo en la comuna canaria, en virtud de la incompatibilidad prevista por el artículo 91 de la Constitución de la República. Espinoza renunció a su cargo en la comuna el 11 de febrero de 2005, cuatro días antes de asumir como diputado. Empero, el legislador colorado estimó que los dictámenes de jurídica causaron un daño patrimonial en su contra, por cuanto otros diputados fueron habilitados para ejercer la «reserva de su cargo» en organismos del Estado. «Mal podía jurar como legislador ante ese dictamen legal adverso y, peor aún, sin que hubiera recaído ningún tipo de opinión o resolución en su contra», argumentó Espinoza en su demanda. Sin embargo, el TAC de 3º Turno confirmó el fallo de la jueza de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Cristina Cabrera, y desestimó la demanda por cuanto «no existe la causalidad adecuada que permita relacionar el hecho base de la responsabilidad pretendida ­informe de Asesoría Jurídica­ con los daños invocados consecuencia de la renuncia del cargo». «En tal sentido, existe un hecho incontrovertido, y aún afirmado por el propio recurrente (Espinoza): la renuncia se presentó sin que existiera pronunciamiento del órgano correspondiente sobre los alcances de la incompatibilidad, quien se encontraba en plazo para ello», dice la Sala. «El accionante insiste permanentemente en que no era necesaria tal renuncia; y agrega en su demanda que la petición fue para lograr la ‘máxima certeza’ acerca de la compatibilidad; ello supone que tenía idea formada acerca de tal posibilidad, por lo que mal puede considerarse que una opinión técnica».

«El accionar apresurado del accionante, sin esperar la decisión expresa del órgano competente, y haciendo una ‘previsión’ sobre el resultado del acto, supone un hecho enervante culposo de su parte. Y fue negligente en tanto con dicha renuncia incluso hizo desaparecer el objeto de su propia petición administrativa», concluyó la Sala.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje