EMBLEMATICO. SE JUZGA COMO DESAPARICION

Caso Castro: delito de "lesa humanidad"

La Justicia consideró que el secuestro y posterior desaparición del maestro Julio Castro «es un delito de lesa humanidad», al avalar la participación de las víctimas en el proceso penal. El fallo se produce en el marco de un debate sobre la imprescriptibilidad o no de los crímenes de la dictadura.

El juez penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, resolvió que el caso del secuestro y desaparición del maestro Julio Castro debe tramitarse al amparo de la Ley Nº 18.026, por cuanto las pruebas agregadas a la causa determinan que se trata de «un delito de lesa humanidad». «Atento a la denuncia presentada y los elementos que se han diligenciado se puede sostener en forma preliminar que la desaparición de Julio Castro es un delito de lesa humanidad. Claro, se investiga quién es responsable de ese delito. Pero como la investigación se refiere a delito de lesa humanidad es procedente la aplicación de la norma», expresó el magistrado en un reciente fallo judicial. Fernández Lecchini tramita la denuncia promovida por integrantes de «Maestros para la Paz», en el marco del expediente ficha P 289/1985, por el cual se procura desentrañar la desaparición de Julio Castro, en plena dictadura. En este contexto, los denunciantes solicitaron tramitar la causa al amparo del artículo 13 de la Ley Nº 18.026, el cual consagra la participación de las víctimas en procesos por casos de violaciones a los derechos humanos. El pedido contó con la férrea oposición de la defensa de un militar, bajo la tesis de que dicha norma no puede aplicarse para la indagatoria judicial de crímenes de la dictadura, por cuanto fue aprobada en setiembre de 2006.

Sin embargo, «las víctimas y los denunciantes, en derecho positivo uruguayo y en relación a los crímenes de lesa humanidad, pueden reclamar el derecho a proponer pruebas, estar presentes en las audiencias», e incluso, interrogar a los testigos e indagados, lo cual «está relacionado con el carácter colectivo que tiene el derecho a conocer la verdad», señala el fallo. «Los denunciantes obviamente tienen interés en aportar al Ministerio Público elementos de prueba. Ello es observable y controlable en el proceso e inevitable en la esfera extrajudicial porque no se puede decir a la víctima que abandone su interés obvio en el proceso», agrega.

La categorización «preliminar» del caso de Julio Castro como «delito de lesa humanidad» se efectúa cuando se avecina el inicio de un debate jurídico sobre la eventual prescripción de los crímenes de la dictadura el próximo 1º de noviembre.

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