Sentencia. "Coautoría de dos delitos de desaparición forzada".

Jueza dispuso el procesamiento con prisión del coronel Calcagno

La jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso el procesamiento con prisión del coronel (r) Carlos Calcagno, por «coautoría de dos delitos de desaparición forzada», por su presunta responsabilidad en la desaparición de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana.

La magistrada hizo lugar al pedido de la fiscal Mirtha Guianze y dispuso el enjuiciamiento del militar, hasta ahora detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 8 (Cárcel Especial para Militares), ante un pedido de extradición librado por la Justicia paraguaya.

Inzaurralde y Santana fueron detenidos en Asunción (Paraguay), junto a tres argentinos integrantes de grupos de izquierda, mientras planificaban la salida de un grupo de militantes del PVP hacia Europa, en virtud de la reciente ola de detenciones de personas vinculadas con dicha organización. La detención de argentinos y uruguayos en Paraguay implicó el accionar conjunto de los servicios represivos de los tres países, en el marco de la concertación represiva del «Plan Cóndor», según expresa el fallo de la jueza Mota al cual accedió LA REPUBLICA.

En este sentido, documentos de la inteligencia paraguaya demuestran que entre el 5, 6 y 7 de abril de 1977, tras efectuarse las detenciones, existió una reunión entre integrantes de los servicios de seguridad de Paraguay y Argentina, y el jefe del servicio de Contrainformación de Uruguay, Carlos Calcagno, en Asunción. «Las actividades desplegadas por el grupo de trabajo y el material aportado por Calcagno refleja fielmente el sistema de coordinación y consulta que se había acordado al conformarse el ‘Plan Cóndor'», expresa la jueza.

El fallo de la jueza Mota señala que Calcagno reconoció haber estado en Paraguay, pero deslindó su participación en el secuestro y detención de ambos militantes, por cuanto el objetivo de su viaje fue procurar información sobre el paradero de la bandera de los «33 Orientales», robada tiempo antes por la organización OPR 33, de la cual ambos militantes formaban parte.

Sin embargo, las actas de los interrogatorios contienen «un detallado cuestionario de todas sus actividades políticas, agrupaciones en que militaron, orientaciones filosóficas de las mismas (y) proyectos a desarrollar en los países en que dichas organizaciones políticas desplegaron sus acciones», y no hacen referencia al tema de la bandera. «Tan minucioso interrogatorio, practicado por militares paraguayos, no podía haberse llevado a cabo sin la asistencia del indiciado desde que la actividad política de los grupos en que Inzaurralde y Santana habían integrado solo era conocida por sus propios militantes o por quienes se abocaron a su represión», estima el fallo.

El fin de los interrogatorios implicó el traslado de los detenidos hacia Argentina, siendo recluidos en el centro clandestino de detención «Club Atlético». Sin embargo, «resulta presumible que Inzaurralde y Santana hubieran sido luego trasladados hacia Uruguay y ello por cuanto en el acuerdo que regía entre los países miembros del ‘Plan Cóndor’, cada país se hacía cargo del destino de sus nacionales», lo cual fue corroborado en otros expedientes judiciales tramitados en Uruguay, vinculados con el traslado clandestino de presos políticos, los cuales demuestran «una política de exterminio» contra los militantes del PVP, señala.

Incluso, la jueza Mota deja entrever que el destino final de ambos militantes fue definido en una reunión de la Junta de Comandantes en Jefe celebrada el 30 de abril de 1977, en la cual se analizó los testimonios recabados en Paraguay, tras la información brindada por «el único uruguayo que participó de los interrogatorios», es decir, Calcagno.

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