Bordaberry condenado por "atentado a la Constitución" y por "homicidio político"
seguridad, por el golpe de Estado perpetrado el 27 de junio de 1973 (delito «atentado a la Constitución»), nueve delitos de «desaparición forzada» y dos delitos de «homicidio político», estos últimos en calidad de co-autor.
La jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso la condena del ex dictador por once de los crímenes perpetrados durante su período al frente del proceso cívico-militar, entre ellos, el «homicidio político» de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa, y la «desaparición forzada» de Arpino Vega, Luis Eduardo González González, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo, Julio Correa Rodríguez, Otermin Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla y Eduardo Bleier.
En este sentido, la tipificación adoptada por la jueza Mota en los casos de Chaves Sosa y Fernando Miranda implica la primera imputación por el artículo 20 de la Ley Nº 18.026. «El homicidio se califica de político cuando se da muerte a una persona por un agente del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, en virtud de las actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género, sindical, religiosa, o por la pertenencia a un grupo social o con identidad propia fundada en motivos de género», detalla la magistrada. Asimismo, avala la imputación de desaparición forzada, como delito de lesa humanidad.
Contexto social y político
La sentencia de la jueza Mariana Mota hace un racconto sobre la situación política y social existente en Uruguay sobre fines de los ’60 y principios de los ’70, en un contexto de crisis económica y descontento popular, en los cuales se produce la irrupción de movimientos guerrilleros, principalmente el MLN-Tupamaros.
En este sentido, «en la madrugada del día 27 de junio del año 1973 y mientras en la calle se observaba un gran despliegue militar con presencia de éstos en diversos puntos de la capital e Interior y monopolizando los medios de comunicación, se difundió el texto del decreto Nº 464/73″, por el cual se disolvían las Cámaras y se creaba el Consejo de Estado, expresa la jueza.
El golpe de Estado provocó «la convocatoria por parte de la CNT a una huelga general», ante lo cual se decretó «la ilegalidad de la central de trabajadores» y se dispuso «la detención de sus dirigentes», produciéndose «detenciones masivas (…) despidos en empresas privadas y sumarios en sector público», la ilegalización de organizaciones políticas y gremiales, la clausura de órganos de prensa y la intervención de la Universidad de la República.
«La alta cantidad de personas detenidas, en su mayoría militantes sindicales y estudiantes, obliga a habilitar lugares de reclusión tales como el Cilindro Municipal y el establecimiento del Frigorífico del Cerro», así como se inicia «un proceso de exilio, miles de personas se van del país motivadas por la falta de trabajo o la persecución política», señala.
Las personas detenidas «permanecían por tiempo indeterminado en los lugares de detención sin enterar a juez», «no se informaba a los familiares las causas de la detención» ni su paradero y, «en su inmensa mayoría, los detenidos eran sometidos a crueles torturas y apremios físicos de diversa índole lo que les producía graves y gravísimas lesiones», determinándose su fallecimiento o su desaparición.
«En el período comprendido entre el año 1972 y 1974 se produjo el 48 % de las detenciones de personas por razones políticas y entre el año 1975 y el año 1977 se encarceló a un 32 % de los uruguayos por iguales motivos», y fue el período donde se produjeron «la mayor cantidad de desapariciones y de muertes, tanto en enfrentamientos como en los lugares de detención», expresó la jueza.
En este sentido, Bordaberry «conocía la situación de vulneración de los derechos individuales de sus conciudadanos, por orden de qué agentes del Estado se ejecutaba y de qué forma y con qué finalidad se llevaba a cabo lo que resultó ser una práctica sistemática», y nada hizo para evitarlo, evaluó la jueza.
Desaparición y homicidio
La jueza Mariana Mota condenó al ex dictador por la «desaparición forzada» u «homicidio político» de once ciudadanos uruguayos, aunque «no fueron los únicos casos ocurridos en el período de la presidencia del enjuiciado», puesto que existen otros procesos abiertos en distintos estrados judiciales uruguayos.
La magistrada condenó a Bordaberry como «co-autor», puesto que «en su calidad de funcionario público debía impedir, esclarecer o penar el delito, ello en el entendido que no se refiere a que él directamente impidiera o esclareciera o penara tales acciones ilícitas pero era quien podía, en el ejercicio de su cargo, determinar que se cesara en tales acciones». Sin embargo, «en lugar de realizar las acciones antes señaladas, su actuación se dirigió a ampararlas», expresó la magistrada.
«La calidad de primer funcionario del Presidente de la República lo sitúa como un funcionario con la jerarquía suficiente como para (…) disponer el esclarecimiento y antes impedir la comisión de los ilícitos de marras». Asimismo, como primer funcionario del Estado «no es creíble que ignorara que entre el período de mayo de 1972 hasta mayo de 1976 murieron 29 personas a consecuencia de las torturas -dato conocido a nivel internacional-«, más allá de atribuirle la responsabilidad de la lucha contra la «subversión» a las FFAA, expresó la jueza
«El Uruguay, previo a la presidencia de Bordaberry ya presentaba un panorama sombrío. Se producían detenciones numerosas, se torturaba y se moría en la tortura. (…) Las detenciones de cientos de personas, su alojamiento por meses en unidades militares y los abusos tortura física y psíquica a los que eran sometidos eran de público conocimiento», aseveró la magistrada.
«En este escenario, cabe concluir que el enjuiciado conocía no sólo la condición preexistente a su asunción al cargo sino también los hechos de conculcación de los derechos humanos que se sucedieron y multiplicaron durante su período de gobierno. Nada hace suponer, ni lo ha acreditado la defensa del enjuiciado, que le hubiera sido retaceada información de tal aspecto», indica.
«Bordaberry integraba el Cosena y en su ámbito se discutía y resolvía las medidas que el organismo consideraba adecuadas para la seguridad nacional por lo que, sabiendo la situación en que recibía el país y los resultados de la comisión investigadora del Parlamento, podía pedir información de la situación de los detenidos y en su caso disponer la modificación de aquellos aspectos que vulneraban los derechos humanos».
Además, tampoco puede afirmarse que las FFAA «le ocultaron deliberadamente información», puesto que «su relación con los militares era armónica y de ello dan cuenta las reuniones que mantenía con éstos, así como los mensajes de apoyo a la gestión por éstos realizada», detalla la magistrada.
Atentado a la Constitución
El ex dictador Juan Maria Bordaberry fue procesado el 20 de diciembre de 2006 por la entonces jueza penal de 7º Turno, Graciela Gatti (hoy jueza Especializada en Crimen Organizado) por «reiterados delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor», pero en dicha oportunidad se rechazó la imputación de «atentado a la Constitución», al entender que el mismo estaba «prescripto».
Sin embargo, la jueza Mota accedió al pedido de la fiscal Ana Maria Tellechea y condenó al ex dictador por encabezar el Golpe de Estado de 1973, atendiendo la disposición del artículo 117 del Código Penal. «El delito de atentado contra la Constitución prevé una pena que parte de un mínimo de diez años de penitenciaría pudiendo alcanzar hasta treinta años», por lo cual la prescripción operaría «a los veinte años», entendió la magistrada.
«No habiéndose verificado el funcionamiento del Estado de Derecho en el lapso comprendido entre 1973 a 1985, período en el cual el Poder Judicial se vio privado de sus características esenc
iales (…) al ser sometido al Poder Ejecutivo», la prescripción operaría recién en marzo de 2005. La denuncia (avalada por 3.000 firmas) se presentó en 2003, aunque por razones procesales no pudo tramitarse hasta 2006, recuerda Mota.
«Ahora bien, la prueba necesaria para alcanzar los ‘elementos de convicción suficiente’ a fin de decidir el procesamiento bajo tal imputación era sencilla, bastaba analizar el alcance del Decreto Nº 464 del 27 de junio de 1973 e indagar al encausado respecto a la motivación de tal acto».
«Sin embargo, las actuaciones judiciales se extendieron mucho más allá que el plazo razonable para verificar si Bordaberry había o no atentado contra la Constitución». Incluso, al entender de la jueza «debió resolverse la detención a partir de la denuncia presentada en tanto la prueba de la comisión del ilícito de atentado contra la Constitución se encontraba adjunta al escrito inicial».
A confesión de parte…
El «estado de conmoción» de la sociedad uruguaya durante los años indagados «era una realidad objetivamente cierta», más allá de que «las causas de tal estado de situación no es un tema que deba determinarse» en la órbita judicial, expresa la sentencia de la jueza Mota
Sin embargo, «las conductas y eventuales responsabilidades que de las mismas se derivan sí es competencia de la sede y en tal análisis debe concluirse que el contenido del Decreto 464/973 no es un hecho jurídicamente indiferente. Por el mismo se disolvieron las Cámaras, se suprimió el Parlamento y con ello la función legislativa cercenando de esta manera uno de los pilares básicos del sistema democrático, el más importante, la separación de poderes».
«El enjuiciado optó por suprimir el Parlamento y de esta manera el Poder Ejecutivo ya no iba a ser controlado en sus acciones. Esta decisión adoptada libremente, desde que no refirió haber sido coaccionado por nadie (…), le hace responsable de las consecuencias de tal accionar», resaltó la magistrada.
Bordaberry cuestionó el accionar del Parlamento «desde un plano superior, en ello en tanto no se involucra en ninguna de las acciones que describe, como si el presidente de la República estuviera por fuera del Poder Ejecutivo y además éste órgano estuviera libre de toda responsabilidad en el devenir de los hechos».
«Invocando defender la Constitución, modificó la misma sin aceptar ni considerar otras posibles alternativas a las situaciones que invoca como desencadenantes de los problemas en que se hallaba inmerso el país», al mismo tiempo que «la Constitución en modo alguno le habilitaba a tomar la medida que tomó y ello determina de por sí un grave atentado a la Carta Magna por cuanto se atribuyó una competencia que no le había sido concedida en su cargo de presidente», agrega.
Además, el propio Bordaberry afirmó en su declaración judicial «que estaba de acuerdo con el contenido del documento». «La suscripción del Decreto 464/973 que disolviera las Cámaras e instaurara el dominio del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes públicos, atribuyéndose competencias que otrora eran exclusiva de los poderes suprimidos, y que diera lugar al dictado de otra serie de decretos que conculcaron todos los derechos de los individuos desde los más esenciales como el derecho a la vida y la libertad (…) requirió para su existencia como tal de la firma del enjuiciado en su calidad de presidente de la República por lo que la autoría de dicho documento es incuestionable», dice la jueza.
Ante esto, y el restante volumen de pruebas recabadas durante la indagatoria, la jueza Mota dispuso la condena de Bordaberry. En este sentido, «la gravedad de los delitos que se imputan justifica sin duda la aplicación de la pena mayor en consideración al número de las víctimas, al grado de lesión de los bienes jurídicos en juego y al nivel de reproche que puede reclamarse del enjuiciado en tanto al cargo que ocupaba de presidente de la República».
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