Sentencia. Escuchas telefónicas fortalecieron "la hipótesis del lavado de activos o de otros delitos"

Desde un cambio se había montado una fina estrategia de defraudación

El juez Letrado de 1º Instancia de Young, Mario Suárez Suñol, dispuso el pasado viernes el procesamiento sin prisión del titular del Cambio Lugano Enrique Giordano Penadés, y de dos empresarios, uno dedicado al análisis y otro al transporte de metales preciosos al exterior, por un delito de «defraudación tributaria».

Los empresarios «no podían ignorar la existencia de la maniobra y debe entenderse que tenían conciencia clara de la antijuridicidad de la misma, en tanto la hacían para no pagar impuestos».

Giordano Penadés «intervino en la operativa y puede decirse que la organizó»; el transportista «estaba al tanto de toda la operación y participaba en los actos de ejecución, ‘figurando’ como presidente de la empresa y ejerciendo como empleado, todo a tono con la idea y la materialidad defraudadora», al tiempo que el analista de metales «se adaptó a ella» a sabiendas de «que respondía a un propósito de no facturar», indica la sentencia a la cual accedió LA REPUBLICA.

 

A confesión de parte

La indagatoria por «defraudación tributaria» fue un apéndice de «una extensa investigación criminal coordinada por la DNII, con activa presencia de la Secretaría Antilavado de la Presidencia» e información «de primera mano» aportada por la Policía Federal Brasileña.

Las escuchas telefónicas «sobre varias casas cambiarias, sospechadas de operar con metales preciosos, de manera irregular, con serios visos de clandestinidad, en las que intervenían personas no residentes, de difusa identificación», fortalecieron «la hipótesis del lavado de activos o de otros delitos», dice la sentencia. A partir de las escuchas surgió también «la comisión de ilícitos tributarios».

Los indagados fueron conducidos ante la Sede y «dentro de las 48 horas de su detención e incomunicación, declaran ante el Juzgado y validan los contenidos de esas interceptadas conversaciones», por lo cual se dispuso remitir esos testimonios a la Dirección General Impositiva (DGI).

La administración analizó la información y presentó la denuncia. «La prueba, teniendo en referencia los elementos de convicción suficiente, es abrumadora», con el «peso demostrativo» de la confesión «espontánea» de los indagados, expresa la sentencia.

 

Estrategia de evasión

«El Cambio Lugano, verdadero gozne estratégico de toda la maniobra, debido a su estructura, a su inserción en el mercado, a su conocimiento, le solicita a la empresa Akisal (una muy endeble pequeña contribuyente) que emita facturas, para justificar las operaciones de compras y/o ventas de metales que ese cambio realiza con no residentes», dice la sentencia.

La «irrealidad» de la operativa perpetrada para evadir al fisco, implicó que «Akisal, aparece como comprador de metales en el territorio nacional, cuando en realidad esas ventas las efectuaba el Cambio Lugano a clientes del exterior», expresa la sentencia.

El «grupo empresarial» utilizó entonces una fachada para establecer un «provecho indebido», en el no pago de IRIC y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), tal cual lo revela la auditoría inspectiva desde enero de 2007 a la fecha. El monto de la evasión «comprobada» sería 120.000 dólares, aunque la denuncia es por 6 millones de dólares.

La sentencia indica, además, que «la duda que ofrece la actividad de la empresa Southtown Financial Corporation, tan incorporada al Cambio Lugano que su titular es su dueño, en la que figura un ignoto testaferro», no fue considerada por la DGI «instrumento de engaño, ya que (se) admite la intención de considerarla una no residente, con la finalidad de mantener el anonimato de clientes o proveedores del cambio». Esta decisión aventa el presunto «despotismo fiscal» de la Administración al analizar la denuncia, expresa la sentencia.

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