Sin prisión. Deberán presentarse semanalmente ante la seccional policial de su domicilio por un semestre

Noachas y Sacchi procesados por abuso de funciones en BHU

El fallo estuvo a cargo de la jueza Graciela Gatti, quien determinó que como medidas sustitutivas a la pena, Noachas (Partido Colorado) y Sacchi (Partido Nacional) tendrán la obligación de presentarse en forma semanal ante la seccional policial de su domicilio, por el término de seis meses. A ambos los procesó «bajo la imputación prima facie de dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos por la ley, en reiteración real, uno de ellos en calidad de autor y uno en calidad de coautor».

A los demás ex jerarcas de la administración se les tipificó: en el caso de Néstor Moreira Graña «un delito de abuso de funciones en casos no previstos por la ley, a Jorge Conde «dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley en reiteración real, a título de autor», a Norberto Sanguinetti, «dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente en la ley en reiteración real» y a Fernando Caride por «un delito de abuso de funciones a título de autor».

La jueza entendió que «al aprobar las resoluciones de fecha 25 de julio de 2000 y 24 de febrero de 1999 por las cuales se autorizó el reintegro de gastos de operaciones (quirúrgicas) en el exterior, los coindagados Sacchi y Noachas, conjugaron el verbo nuclear en tanto «cometieron» un hecho arbitrario, abusando de sus funciones y así incurriendo en el mismo delito que los beneficiarios del reintegro pero a título de coautores (art. 61 Código Penal)».

La conducta considerada consistió en autorizar el pago de sumas importantes a dos directores para el pago de dichas intervenciones quirúrgicas con cargo al presupuesto del BHU, «sin fundamento legal», redundado en un perjuicio económico para la institución.

Los defensores alegaron inconstitucionalidad de la norma que tipifica el delito aludido, pero se informó que ninguno de ellos promovió en realidad su inconstitucionalidad.

En el fallo judicial se desprende que de las actuaciones surge que el accionar de los indagados se adecua a lo previsto en el artículo 162 del Código Penal (abuso de funciones no previstos especialmente por la ley). Conforme a dicha norma comete el delito imputado el funcionario público quien, con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o particulares que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código Penal.

Desde la defensa de los procesados se dijo que aún es muy pronto para hablar de apelación, pues recién se encuentran estudiando a fondo el fallo judicial, mientras que el fiscal de la causa, doctor Eduardo Dovatt, también podrá apelar la resolución, pues había pedido el procesamiento con prisión del ex presidente y del ex vicepresidente del BHU.

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