Amnistía Internacional: la Suprema Corte se pone del lado de la impunidad y compromete la responsabilidad del Estado uruguayo

Corte Suprema de Justicia

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que declara inconstitucional algunos artículos de la ley 18.813 de 2011, que dejara sin efecto la Ley de Caducidad, da la espalda a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas hasta marzo de 1985 y amenaza con dejar en la impunidad cientos de casos en investigación o por investigarse, dijo hoy Amnistía Internacional.

El fallo mantiene formalmente abierta la posibilidad de que los jueces penales investiguen y, de haber elementos de convicción suficientes, castiguen a los responsables de violaciones a derechos humanos al mantener vigente la pretensión punitiva del Estado. Sin embargo, basándose en el principio de irretroactividad de la ley penal, este fallo declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.813 condenando así al fracaso toda investigación penal sobre los crímenes cometidos hasta marzo de 1985 al desconocerles su carácter de delitos de lesa humanidad y determinar que se encuentran sujetos a prescripción. En la práctica este fallo revive los efectos de la Ley de Caducidad.

“El fallo dictado por la Suprema Corte representa una afrenta para las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares”, afirmó Guadalupe Marengo, Directora del Programa para América de Amnistía Internacional.

El fallo ignora importantes desarrollos de derecho nacional e internacional logrados en las últimas décadas, incluyendo el obligatorio cumplimiento de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que expone al Uruguay a nuevas condenas internacionales por incumplimiento de los compromisos asumidos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman v. Uruguay (2011), sostuvo que ninguna norma, incluyendo la prescripción -que limita la responsabilidad criminal y podría obstaculizar investigaciones criminales-, puede ser alegada cuando se trata de la investigación y persecución de crímenes de derecho internacional.

Además, conforme a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es un estado parte desde 2001, determinadas categorías de crímenes no están sujetos a prescripción, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido; por lo tanto, dichos crímenes pueden y deben ser juzgados y sancionados en la actualidad.

Uruguay tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que no pueden ser soslayadas en virtud de decisiones de carácter doméstico, aún cuando sean éstas tomadas por el órgano superior de justicia del país. Pero, más importante aún, el Uruguay tiene una deuda con su sociedad y con las víctimas y familiares de víctimas de conductas criminales cometidas de manera generalizada y sistemática por el Estado previo a marzo de 1985.

“Mediante su fallo, la Corte Suprema se pone del lado de la impunidad y compromete la responsabilidad del Estado por desconocer sus obligaciones internacionales”.

Información de contexto

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, de 22 de febrero de 2013, es el resultado de la interposición de una excepción de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la Ley 18.813, de 2011, que restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985. La decisión fue adoptada por los magistrados por cuatro votos contra uno.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848) fue propuesta por el gobierno presidido por Julio María Sanguinetti y aprobada por el Parlamento uruguayo en diciembre de 1986. Las consultas populares realizadas en 1989 y 2009 mantuvieron vigente la Ley de Caducidad.

En el momento culminante del régimen de facto que gobernara al Uruguay hasta 1985, se calcula que había recluidos 7.000 presos políticos, la gran mayoría de los cuales fueron torturados.

El alcance de esta ley ha sido cuestionado por recientes resoluciones judiciales. La Suprema Corte de Uruguay ha concluido en varias ocasiones que la Ley de Caducidad era inconstitucional porque violaba tanto disposiciones constitucionales como obligaciones internacionales contraídas por Uruguay.

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