Reforma del Estado

Empleados públicos pasarán a trabajar 8 horas diarias, incluso feriados laborables, y deberán hacerlo con puntualidad, rapidez, eficiencia y cortesía

El Estatuto del funcionario público que el gobierno remitió al Parlamento fija la jornada laboral en 8 horas diarias, establece que los feriados laborables deberán ser trabajados y dispone que los funcionarios se desempeñen con eficiencia, cortesía, y puntualidad.

El gobierno publicó este martes el proyecto de Estatuto del funcionario público que ha generado la reacción adversa de Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).

En la iniciativa, que ya ingresó al Legislativo para su discusión, se establece una jornada laboral de ocho horas diarias para todos los funcionarios que ingresen luego de aprobada la norma. De esta forma, la jornada pasará de seis a ocho horas diarias en todas las oficinas públicas.

Otro de los aspectos que ha recobrado importancia es la equiparación de los feriados no laborales con el sector privado.

Es decir que los no laborables serán únicamente, al igual que sucede en el caso de los trabajadores públicos: el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.  En tales feriados no laborables los respectivos “jerarcas podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por naturaleza del servicio”.

Por otro lado, el gobierno establece la necesidad de que los empleados públicos deberán desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con “puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía”.

Sanciones

En otro orden, se establece que en caso de ser constatada una “irregularidad o ilícito” en el servicio, o que lo afecte directamente aún siendo extraño a él, se debe disponer la instrucción del “procedimiento disciplinario” que corresponda a la situación. Si se comprueba la falta, se debe imponer la “sanción correspondiente”.

Asimismo se definen las faltas como “todo acto u omisión del funcionario intencional o culposo que viole los deberes funcionales, es decir las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario establecidas por la regla del derecho”.

Las sanciones serán: “la observación y amonestación o apercibimiento, en ambos casos con la anotación de la falta en el legajo del funcionario, o la suspensión”.

Los funcionarios podrán ser sancionados hasta por seis meses, pudiendo establecerse además períodos menores. Hasta los tres meses de suspensión, la sanción será sin goce de sueldo o con la mitad del sueldo según la gravedad del caso. Cuando la suspensión exceda los tres meses, será siempre sin goce de sueldo.

También se establece que los funcionarios puedan ser “destituidos de la administración pública”, entre algunas causas por: “ineptitud, omisión y delito”.

“Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilidad profesional, o cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos períodos consecutivos y rechace la recapacitación, o cuando se cometan tres o más faltas”.

La omisión se considera cuando “haya un incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales”. En tanto que el delito será cuando “incurra en alguna actividad ilícita”.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje