Texto completo del discurso del presidente Mujica en el acto por el caso Gelman
«Hemos convocado este acto público en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman – Uruguay. De acuerdo al mencionado fallo del orden jurisdiccional del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, el Estado debe realizar en el plazo de un año un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
Así pues, comparezco entonces ante ustedes, en representación del Estado uruguayo en el carácter de Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno de la República Oriental del Uruguay y mando superior de las Fuerzas Armadas de este país.
Participan de este acto además, el ministro de Estado, integrantes del Poder Ejecutivo, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, en representación del poder judicial, legisladoras y legisladores, integrantes del Poder Legislativo, con cuya presencia queremos reflejar en este acto la manifestación más global posible del Estado uruguayo.
De esta forma el Estado uruguayo confirma en primer lugar su obligación jurídica de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de derechos humanos, el Estado uruguayo en uno de los primeros actos legislativos posteriores al restablecimiento democrático operado el 1 de marzo de 1985 reconoció por ley que aceptaba la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos humanos.
Con este acto libre y soberanamente consentido el Poder Ejecutivo de la época actuando en nombre y representación del Estado adoptó un compromiso político institucional para el Uruguay ante los organismos del sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Uruguay, como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha reconocido la competencia de la corte de acuerdo al artículo 62 de la convención, se somete al ordenamiento jurídico del que es parte y por tanto debe cumplir las decisiones impuestas actuando bajo el principio de buena fe ante otros estados parte que han ratificado o adherido a la Convención Americana y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción.
Esa no es sino la afirmación del Estado Constitucional de Derecho que impone obligaciones y límites al poder soberano del Estado especialmente en la realización y protección de los Derechos Humanos. En términos de política de Estado ratifica además su adhesión al sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos y su compromiso de continuar sus esfuerzos para el fortalecimiento de los mecanismos regionales, universales a ese respecto.
Como víctimas de violaciones de los Derechos Humanos María Claudia García y su familia tienen el derecho que obliga éticamente al Estado al reconocimiento, asunción de responsabilidad y reparación por los actos que padecieron. A tales efectos hemos avanzado hacia el cumplimiento de la sentencia dispuesta removiendo los obstáculos jurídicos que impedían investigación y adoptando todas las medidas necesarias para favorecer e impulsar la misma, y en tanto ella no cesará hasta la ubicación definitiva de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman e individualización de los responsables de los hechos.
En este mismo sentido hemos resueltos afectar el local en donde el pasado funcionó el servicio de información de defensa para que allí se establezca y funcione la Institución Nacional de Derechos Humanos. Hoy en la mañana se dio cumplimiento de los dispuesto por la sentencia se ha descubierto una placa en memoria de María Claudia García Irureta Goyena y otras víctimas y sobrevivientes que permanecieron, fueron interrogadas, o desaparecidos en dicho centro clandestino de detención.
Sobre estas bases jurídicas y éticas el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por lo hechos del presente caso. El Estado uruguayo reconoce que en el pasado se cometieron en el país acciones violatorias de los Derechos Humanos. Tal como acredita el presente caso al amparo de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional se llevó adelante una política sistemática de represión de las organizaciones sociales, sindicales y políticas así como la persecución de sus integrantes y el control de la entera sociedad civil , expresión todo eso de lo que se denomina terrorismo de Estado.
En el desarrollo de esta doctrina de la seguridad nacional el Estado uruguayo integró el llamado plan Cóndor una coordinación internacional con Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay para desplegar la persecución por razones ideológicas a los habitantes de los países referidos y proceder a su detención y traslado clandestino o decidir el asesinato y desaparición de los detenidos. De muchas de estas personas aún no se sabe su paradero ni su suerte todavía no se conoce su destino ni se han hallado sus restos.
María Claudia García Irureta Goyena ciudadana argentina de 19 años de edad fue detenida ilegalmente en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 junto a su esposo Marcelo Gelman, permaneciendo ambos privados ilegitimamente de libertad en el centro clandestino de detención automotores Orletti en la ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente María Claudia embarazada de ocho meses fue trasladada a Montevideo y llevada al Centro Clandestino de detención que funcionaba en la sede del SID permaneciendo hasta el día de hoy desaparecida. Durante su detención ilegal María Claudia dio a luz a una niña quien pocas semanas después de su nacimiento en cautiverio fue sustraída y a la cual fue sustituida su identidad para ser entregada a una familia que no era la suya permaneciendo desaparecida por más de 20 años.
En febrero del año 2000 fue localizada Macarena. Los hechos que fueron conocidos por la Corte Interamericana comenzaron a perpetuarse en colaboración con fuerzas de seguridad y autoridades argentinas en el marco de la denominada Operación Cóndor. En ese contexto de cooperación, centenares de personas fueron victimas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas como parte de una practica sistemática del terrorismo de Estado.
Por ello invocando las atribuciones citadas al inicio de este acto, en nombre de la República Oriental del Uruguay como entidad colectiva y en el marco de los principios de continuidad y sucesión del Estado, independientemente del ámbito temporal y material, en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad institucional por la desaparición forzada de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman por lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida, a al integridad personal, a la libertad.
Así mismo el Estado es responsable por la supresión y sustitución de la identidad de María Macarena Gelman García Irureta Goyena, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad y expresada como una forma de desaparición forzada por lo cual en ese periodo violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad y por haber puesto en riesgo su supervivencia y desarrollo afectando su proyecto de vida.
También el Estado es responsable por los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio del señor Juan Gelman padre de Marcelo Gelman y abuelo de Macarena como consecuencia de los sufrimientos ocasionados por estos hechos y su búsqueda de justicia. El Estado reconoce su responsabilidad por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso y el juzgamiento y sanción de los responsables en perjuicio de Juan y Macarena Gelman como consecuencia de la interpretación y aplicación que el Estado dio a la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado respecto de graves violaciones de los derechos humanos.
Uruguay como Estado asume su responsabilidad jurídica internacional por los hechos reconocidos en la sentencia. Reconoce además su responsabilidad de ética por dichos hechos, conforme a ello el Estado condena los mismos y afirma su compromiso con la justicia y su voluntad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. Con este fin el Estado ha dado y seguirá dando pasos firmes a efectos de reparar el daño. Gracias.»
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