Inquilinos descontarán 6% de IRPF si denuncian a su arrendador
El Poder Ejecutivo ya reglamentó la norma incluída en la Ley de Presupuesto, que tiene vigencia retroactiva a 2011. Se trata de las modificaciones al decreto 148 de reglamentación del IRPF. La norma incluye al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente.
“Siempre que se identifique al arrendador”, el arrendatario podrá descontar a la hora de pagar el IRPF, “el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento”. La norma es aplicable para cada liquidación anual del IRPF al presentar su declaración jurada anual, “en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva”.
En el caso de coarrendatarios, las imputaciones serán “de común acuerdo” y para el caso que no lo hubiera será “a partes iguales”.
El decreto fija también algunos beneficios para los arrendatarios como es la posibilidad de descontar de su IRPF, la comisión de las inmobiliarias actuantes si las hubiere, pagos por contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria.
Otro cambio a la normativa, tendiente a beneficiar a quienes cobren los alquileres con demora, es la exoneración de IRPF a las rentas producidas por diferencia de cambio, y por créditos en moneda extranjera.
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