SUSPENDIERON. DERECHOS DE LOCATARIO A ORIENTAL POR DOCE FECHAS

TRIBUNAL QUITO 12 PUNTOS POR EL ASESINATO DE LOPEZ

El Tribunal de Penas de la Segunda Divisional «B» Amateur le aplicó una sanción ejemplarizante a Oriental de La Paz, al quitarle doce puntos en el Torneo Uruguayo y la pérdida de los derechos que confiere la condición de locatario por doce fechas.

La sanción de puntos, deja al club de La Paz con un saldo de menos cinco puntos, porque en la actualidad Oriental totaliza 7 en la tabla de posiciones del torneo.

El fallo que es histórico, se adoptó por la unanimidad de los miembros y es la primera vez que un club sufre la pérdida de puntos desde que rige el Art. 23º que fue modificado por la Resolución Nº 169/2009, del 17 de febrero del 2009, del Consejo Ejecutivo que presidía el doctor José Luis Corbo, en uso de las facultades extraordinarias que le votó la Asamblea General de la AUF.

El Tribunal entendió por unanimidad que hubo responsabilidad de la dirigencia de Oriental de La Paz en haber permitido el ingreso de Jonathan Daniel Galeano Trinca, de 23 años, «El Rubio» que a la postre asesinó de dos balazos en el pecho a Marcelo López (40) hincha del Club Villa Teresa, que no poseía antecedentes penales.

Si bien el incidente ocurrió afuera de la cancha, para el Tribunal existió omisión de parte de los dirigentes del club de La Paz.

El asesino tenía prohibido el ingreso a la cancha de Oriental pero la tarde del domingo 7 de noviembre, logró burlar los controles y fue al partido munido de un arma de fuego y dos cargadores con balas.

Al término del encuentro que ganó Villa Teresa 4 a 1, «El Rubio» mató de dos balazos en le pecho a Marcelo López, cuando se retiraba del escenario para volver a su hogar en Montevideo.

 

Un fallo

La nueva redacción del Art. 23º del Código de Penas, (numeral 8º) establece que cuando » sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, entre parciales de distintos Clubes, de los que se deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un Club, o de ambos, en ocasión de la disputa de un encuentro, la o las instituciones responsables serán castigadas con la pena de suspensión de 1 a 4 partidos…. pero si en los incidentes referidos en el apartado anterior no hubieren tenido participación directa ni indirecta los jugadores,(como fue en este caso) la pena de suspensión será sustituida por la quita de 3 a 12 puntos, en la tabla anual».

La pérdida de los derechos de locatario que determina la clausura por doce fechas del uso de su estadio en la ciudad de La Paz, inhabilitará también al club a conceder beneficios a sus asociados en otro campo de juego.

Según pudo saber este cronista, los integrantes del Tribunal de Penas coincidieron que este castigo ejemplarizante que recibió Oriental, por su responsabilidad institucional en la lamentable muerte de Marcelo López, no podía incluir una sanción económica porque era la muerte definitiva para el club, porque la multa menor que establece el Código es de 300 Unidades Reajustables y la máxima es de 800 UR.

De acuerdo al Reglamento General de la AUF, el fallo es inapelable para Oriental de La Paz.

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