Gobierno remitió proyecto de ley marco para los museos nacionales
La exposición de motivos del proyecto de ley indica que el museo debe entenderse como un espacio de conservación del patrimonio para usufructo público.
Según el documento, el museo se constituye en un instrumento de producción y de socialización del conocimiento —científico, tecnológico, artístico, antropológico, histórico— de negociación de identidades colectivas, de inclusión social y de convocatoria pública para la reflexión y el esparcimiento.
El proyecto de ley actualmente a consideración parlamentaria se originó de las instancias de consulta y trabajo conjunto desarrolladas por el Ministerio de Educación y Cultura y las intendencias departamentales, en el marco del proyecto Sistema Nacional de Museos.
El objetivo es constituir una ley marco que ordene que establezca procedimientos de actuación y ámbitos de coordinación para promover la profesionalización y el fortalecimiento institucional de los más de 220 museos de la República Oriental del Uruguay.
Proyecto de ley
El texto considera tanto a los museos públicos como a los privados, señala que los museos son instituciones sin fines de lucro creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, documentados, investigados y exhibidos, con la finalidad de promover la producción y la divulgación de conocimientos con fines educativos y de disfrute de la población.
El artículo 6 indica que la promoción del desarrollo de los museos y sus colecciones es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del MEC, y de los gobiernos departamentales.
El documento da origen al Consejo de Museos con carácter de órgano consultivo del MEC y propone que sea integrado por nueve miembros, representantes de las siguientes instituciones: MEC, MEF, MINTURD, ANEP, Universidad de la República, un representante de los museos privados y tres representantes de los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Consejo de Intendentes.
A su vez se crea el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en la órbita del MEC.
Todos los museos públicos tendrán la obligatoriedad de su inscripción en el mencionado registro. Para los privados es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley. Integrar el registro será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con fondos económicos del Estado.
El capítulo VII crea el Sistema Nacional de Museos, que tiene como objetivo promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay. El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de acuerdo a lo que se disponga oportunamente.
El capítulo XII crea el Fondo Nacional de Museos, con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.
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